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CONTENIDO. - LLEGADA DE TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN. - ASAJA HUELVA CONTINÚA GESTIONANDO LA CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS EN ORIGEN PARA LAS CAMPAÑAS AGRÍCOLAS DE LA PROVINCIA DE HUELVA. - NUEVA SITUACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DE ORIGEN RUMANO. - SEMINARIO SOBRE CONTRATACIÓN EN ORIGEN. - VISITA DEL DIRECTOR GENERAL DE INMIGRACIÓN. -CÓDIGO DE BUENAS PRACTICAS DE CONDUCTA ENTRE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES/AS PARA LAS CAMPAÑAS AGRÍCOLAS. -ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN HUELVA. DEPENDENCIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. CONDICIONES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LAS EMPRESAS QUE SOLICITAN TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ORIGEN.
LLEGADA DE TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN. Como en pasadas campañas, la llegada de trabajadores para la recolección, se organizará según las peticiones de las empresas. Para los trabajadores de Marruecos, primero tendremos que contar con las trabajadoras que tengan los visados ya terminados, por lo que las peticiones de las empresas quedarán supeditadas a la disposición de pasaportes con visados que nos comuniquen desde Marruecos. En cuanto a los trabajadores que lleguen de otros países de la Unión Europea, la petición se debe hacer con una semana de antelación, y se debe pedir los trabajadores con un listado donde aparezcan los números de teléfono, para poder localizarlos con facilidad. Los ingresos de los viajes de los trabajadores hay que hacerlos por adelantado. No se atenderá ninguna petición que no venga con el ingreso del coste de los viajes. Para mas información no duden en ponerse en contacto con nuestros técnicos.
ASAJA HUELVA CONTINÚA GESTIONANDO LA CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS EN ORIGEN PARA LAS CAMPAÑAS AGRÍCOLAS DE LA PROVINCIA DE HUELVA Como en años anteriores, Asaja Huelva está realizando la labor de gestionar la documentación necesaria para la contratación de trabajadores extranjeros en origen tanto de Rumania como de Marruecos. A fechas de publicación de esta revista ya se encuentras presentadas todas las ofertas tanto de Rumania como de Marruecos y ya se están recibiendo las resoluciones que permiten venir a los trabajadores para el inicio de campaña. Como información importante a destacar podemos decir que de Rumania han sido admitidas a trámite todas las ofertas presentadas para la recolección 2012 y que se han ido aprobando y resolviendo las que se presentaran para la campaña de octubre y noviembre de 2011 de plantación y recolección de cítricos. En cuanto a Marruecos, después de no haberse autorizado ningún trabajador para la campaña de plantación, en la de recolección se ha autorizado un 50 % aproximadamente sobre la petición de la campaña pasada y eso es lo que se le ha permitido a las empresas solicitar y aun estamos esperando resolución para poder gestionar la contratación de estas trabajadoras, puesto que las ofertas se presentaron muy tarde por haber sido la decisión tomada ya en el mes de diciembre. Aun así, esperamos quela contratación de los trabajadores siga siendo la normal, como en pasadas campañas y no se tengan problemas burocráticos que retrasen su llegada a tiempo para el inicio de nuestras diferentes campañas agrícolas. En cuanto a los viajes como siempre continuaremos organizando el viaje de llegada de los trabajadores a todos aquellos socios que lo soliciten, tanto de Marruecos, Rumania Como Bulgaria en donde estamos también organizando las peticiones que nuestros asociados nos han realizado. Para cualquier otro tipo de información sobre cómo se está llevando a cabo la campaña de este año, pueden ponerse en contacto con nuestros técnicos. NUEVA SITUACION PARA LA CONTRATACION DE TRABAJADORES DE ORIGEN RUMANO PARA LAS CAMPAÑAS AGRICOLAS DE LA PROVINCIA DE HUELVA Y GESTION DE LA PROXIMA CAMPAÑA 2012 Según orden ministerial del 22 de Julio de 2011, todo trabajador de origen rumano que no estuviese dado de alta en la seguridad social o fuese demandante de empleo a fecha de 22 de Julio de 2011, necesitara un permiso de trabajo para poder ser dado de alta en cualquier empleo en nuestro país. Esta Orden es a nivel nacional. Desde la subdelegación de Gobierno de Huelva se están comprobando, mediante listados, la situación de todos los trabajadores de origen rumanos de nuestras empresas socias, para poder conocer así si se pueden contratar directamente o por el contrario necesitaran ser solicitados los pretiñes permisos de trabajo. Con esta nueva situación, todos aquellos trabajadores que necesiten autorización de trabajo tendrán que ser solicitados a través del procedimiento habitual de contratación en origen, puesto que pasan a ser contratados en origen como lo eran antes de entrar en la Unión Europea de pleno derecho, con todo lo que ello implica. Las solicitudes para la recolección se comenzaran a recoger durante el mes de Octubre, tanto las de Rumania como las de Marruecos, para poder ser entregadas en subdelegación a finales de mes, con el fin de poder tener las resoluciones antes de que comiencen a venir en el mes de enero o febrero de 2012. Les recordamos que la documentación a aportar es el pasaporte del trabajador ( copia bien legible, porque si no la rechazan), estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda, y hacer sus solicitudes a través de nuestro programa vía Internet, MIGRA. Si tienen alguna duda pónganse en contacto con algunos de nuestros técnicos en nuestras oficinas de Huelva , Lepe. Moguer o Palos de la Frontera.
Seminario técnico sobre la contratación en origen en las campañas agrícolas de la provincia de Huelva. Durante los días 25, 26 y 27 de Mayo se ha celebrado en Huelva el seminario técnico sobre la contratación de trabajadores en Origen para las campañas agrícolas de temporada, incidiendo en las campañas que se desarrollan en nuestra provincia, ya que son la campañas que mas trabajadores contratados en origen mueven de todas la que se desarrollan en nuestro país. Ha quedado patente el interés que el Ministerio de Trabajo e Inmigración tiene en el funcionamiento de estas campañas ya que es la segunda visita que nos hace el Secretario de Estado es te año. El seminario se ha organizado desde la Dirección General de Inmigración y la Dependencia de trabajo de Huelva, participando jefes de departamento y el Directores Generales, además de los responsables de contratación de todas las asociaciones que participan en estos procesos en nuestra provincia. En el Seminario se trataron temas mucha importancia para el proceso, intentando dejar claras las bases del procedimiento y que no vuelvan a suceder problemas como los que sufrimos en la plantación de la pasada campaña. Entre los temas que se trataron estuvieron la tramitación y presentación de las ofertas, las condiciones de los alojamientos de temporeros, concatenación de campañas, gestión de visados y los compromisos de retornos. Otra de las actividades previstas en el seminario fueron dos visitas a campo, a Fresón de Palos y a la empresa Frutas Esther, que resolvieron dudas in situ sobre las condiciones de trabajo para los contratados en origen en nuestras empresas. En el seminario echamos de menos la presencia de ANAPEC, parte Marroquí de este proceso y de algún representante del Servicio Andaluz de Empleo. El Seminario lo clausuró el Secretario de Estado Don Markus González Beilfuss, quedando todos los participantes muy contentos con las conclusiones sacadas de este encuentro.
VISITA DEL DIRECTOR GENERAL DE INMIGRACIÓN Durante los dias 23 y 24 de marzo, visitaron nuestra provincia un destacado grupo de representantes y tecnicos de la Dirección General de Inmigración encabezados por el Director General don Markus González Belfuss. La visita se producía por un compromiso adquirido por la Dirección General en una reunión de análisis de ana lisis de campaña celebrada el pasado Octubre en Madrid y se pretendía conocer la realidad de realidad de la campaña de recolección de frutas en nuestra Provincia, sobre todo conocer la realidad de los alojamientos para trabajadores, donde nuestra provincia es pionera, ya que en ningún otro sitio de España se ofrece a los trabajadores los alojamientos de forma gratuita. En la jornada del dia 23, se visitaron los Alojamientos y las instalaciones de las empresas Atlantic Blue y Frutas Borja, las dos en Almonte, quedando todos los asistentes muy impresionados por la calidad de los alojamientos y el nivel de tecnificación de las instalaciones. El dia 24 se celebró una Comisión de Seguimiento de las Migraciones en la Subdelegación del Gobierno en Huelva, presidida por el Director don Markus González Belfuss, donde se expusieron todas las inquietudes de los que componemos la mesa y se enumeraron los problemas a los que nos enfrentamos en cuanto a la contratación en origen. El Director Anunció que se estaba preparando un Seminario para poner en valor la experiencia que se tiene en Huelva en cuanto a contratación en Origen. Terminada la reunión la comitiva se desplazó a visitar las instalaciones de la finca Agromartin el Lepe, donde se visitaron los alojamientos de esta explotación.
CODIGO DE BUENAS PRACTICAS DE CONDUCTA ENTRE EMPRESARIOS Este código de buenas practicas de conducta se establece por la necesidad que tienen tanto empresarios como trabajadores/as de que exista un buen entendimiento, una buena convivencia y un respeto mutuo tanto entre empresarios y trabajadores/as como entre los propios trabajadores/as. En relación a los empresarios: Todo empresario que contrate trabajadores/as deberá mantener hacia ellos unas normas de conducta que evidencien el respeto que el trabajador merece por parte de la empresa: 1. El alojamiento aportado por el empresario, que será gratuito, deberá reunir unas condiciones mínimas de confort y servicios, así como de mobiliario y menaje necesario, estando sujeto permanentemente a la potencial visita de las organizaciones sindicales CCOO y UGT. En todo caso, siempre contará con agua corriente, fría y caliente, electricidad y adecuados servicios higiénicos. 2. El carácter comunitario de los alojamientos conlleva unas normas elementales de respeto de sus ocupantes hacia la seguridad y tranquilidad general. Por ello, cualquiera de los ocupantes del alojamiento podrá notificar al empleador la presencia de personas extrañas en el alojamiento o el uso indebido del mismo en tanto que ello deteriore su seguridad y tranquilidad. El empleador, como propietario y garante de la seguridad de sus ocupantes podrá, asimismo, cerciorarse de oficio del cumplimiento de lo expuesto precedentemente ya sea avisado por los propios trabajadores/as o si existiese sospecha del mal uso del mismo, siempre respetando la intimidad de los trabajadores/as. 3. La utilización del alojamiento va ligada al mantenimiento de la relación laboral; por ello, el uso del alojamiento termina el día de la marcha del trabajador acordada con el empresario, en caso de finalización ordinaria del contrato por terminación del trabajo; al día siguiente de dicha finalización si esta es voluntaria por parte del trabajador; con la reubicación empresarial a nivel asociativo – si esta se consigue- o por fallo de la Administración competente, en caso de falta de acuerdo al respecto, y al día siguiente de la notificación en caso de despido procedente. 4. Todo descuento que el empresario realice al trabajador referente al gasto de gas, anticipos el día de su llegada (a descontar del salario), y el gasto correspondiente a la parte del viaje de regreso a su país desde el puesto fronterizo de salida de España hasta su país de origen, en el caso de trabajadores/as extranjeros contratados en origen, debe ir acompañado de un recibo en el cual se especifique cual es la cuantía del gasto y el motivo del mismo. Se recomienda utilizar el Anexo 1 de este documento. 5. El empresario tiene derecho, en el caso que los alojamientos se encuentren dentro de su propiedad en zonas rurales, a cercar el perímetro exterior del recinto ocupado por los alojamientos o la propia finca, al objeto de preservar de extraños la tranquilidad y seguridad de los trabajadores/as así como los bienes y equipos existentes, debiendo quedar garantizada, en todos los casos, la libre entrada y salida de los trabajadores/as alojados, a cualquier hora del día. 6. En estos mismos casos de ubicación de los alojamientos en zonas rurales, si no existe ningún tipo de transporte público regular cercano a los alojamientos que les facilite el desplazamiento a los trabajadores a los centros urbanos, el empresario deberá de proveer, al menos una vez a la semana, con carácter gratuito, un sistema de transporte a los trabajadores/as que les permita realizar las compras necesarias para su vida cotidiana de alimentos y productos domésticos. 7. Igualmente el empresario deberá responsabilizarse, también en estos casos, de posibilitar a los trabajadores/as el acceso inmediato al servicio telefónico en el momento de su llegada para poder avisar a sus familiares de la misma y en caso de urgencia y/o fuerza mayor, igualmente, siendo el abono de las llamadas telefónicas responsabilidad del trabajador. Así mismo informará detalladamente de los teléfonos de la Guardia Civil, Servicios Municipales, Servicios médicos de Urgencia y Organizaciones Sindicales representativas, para casos que así lo requieran. 8. El empresario deberá realizar una relación valorada del mobiliario y los enseres de cada alojamiento antes de que comiencen a llegar los trabajadores/as a los mismos. Esta relación les será entregada a los trabajadores/as cuando comiencen su estancia en los alojamientos siendo firmada de conformidad , quedando informados de los materiales de los cuales se les hace responsable mientras dure su estancia en el alojamiento y de su valor . 9. En relación al coste de los viajes de los trabajadores/as extranjeros contratados en origen, en el caso que el trabajador se marche antes de los 15 días de prueba por decisión del empresario, el coste total del viaje repercutirá sobre el empresario. En el caso que sea el trabajador el que por propia voluntad decide marchar, ya sea antes de los 15 días de prueba o a lo largo de la campaña, el coste del viaje de vuelta correrá a cargo del trabajador. En cuanto a la parte a descontar del viaje que le corresponde pagar al trabajador, el empresario deberá regirse por la cuantía que las organizaciones empresariales les faciliten y no podrá ser modificada en ningún caso por el mismo. En relación a los trabajadores/as: Todo trabajador/a extranjero o nacional contratado por un empresario agrícola también debe seguir unas normas de conductas en relación a su empresa ,su empresario y a sus compañeros tanto de trabajo como de alojamiento: 1. Los trabajadores/as deben respetar todo el material de trabajo que les sea entregado por parte del empresario y mantenerlo hasta su devolución una vez finalizado el contrato de trabajo. 2. Los trabajadores/as se comprometen a mantener en buenas condiciones de limpieza, orden y servicio los alojamientos, instalaciones, mobiliario y menaje que les sean facilitados por parte de los empresarios, ya sean en las fincas, como en las casas de alquiler en los centros urbanos, subscribiendo y firmando la relación de enseres que el empresario realizará tal y como se expresa en el punto 8 de este código. 3. Los trabajadores/as que convivan con otros, en alojamientos en zonas rurales y/o viviendas alquiladas en zonas urbanas, deben respetarse unos a otros y no molestar a sus compañeros con comportamientos desagradables, realización de actividades que se salgan de los horarios normales de convivencia o introducción de personas ajenas a las empresas sin autorización de los empresarios y/o propietarios y de sus propios compañeros. 4. En el caso que los trabajadores/as deseen realizar algún tipo de evento festivo en los alojamientos que se les ofrecen, deben con anterioridad tener el autorización del empresario-propietario y del resto de sus compañeros; el empresario podrá fijar una hora determinada para terminar la celebración con el fin de no molestar al resto de los trabajadores/as que se encuentren en alojamientos contiguos si existiesen. En Huelva a 17 de Septiembre de 2004 Por parte de los empresarios: Manuel Verdier (Freshuelva) y José Luis Marín Fidalgo (Asaja-Huelva) Por parte de las organizaciones sindicales: Santiago Lepe (CCOO) y Jorge Bañuls (UGT)
ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN HUELVA DEPENDENCIA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES CONDICIONES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA LAS EMPRESAS QUE SOLICITAN TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ORIGEN. (MARZO 2006) El pasado día 3 de Febrero de 2006 durante la reunión mantenida por los miembros de la Comisión de Migraciones de la Provincia de Huelva en la Subdelegación de Gobierno fueron aprobadas por unanimidad las Condiciones de Obligado Cumplimiento para las empresas que solicitan trabajadores extranjeros en origen, las cuales deberán ser cumplidas durante esta campaña y las venideras si las empresas quieren continuar con este proceso de contratación en las campañas agrícolas de la Provincia. Están referidas a todas las empresas que solicitan trabajadores extranjeros en origen, para trabajos de campaña, de la provincia de Huelva y a través de las Organizaciones empresariales. Primera.- Los Empresarios se comprometen a contratar a los trabajadores nacionales y extranjeros con su correspondiente autorización de trabajo que le sean propuestos por sus respectivas Asociaciones Empresariales en virtud del pacto suscrito con las Organizaciones Sindicales de CCOO y UGT en este sentido. Segunda.- Se mantiene el compromiso del cumplimiento del Código de buenas practicas de conducta entre Empresarios y Trabajadores para las campañas agrícolas, firmadas el pasado año, por la Comisión Paritaria, ratificado por la Comisión Provincial del Seguimiento de las Migraciones y vigentes en la actualidad. Tercera.- En cumplimiento de la garantía de trabajo continuado, exigencia de este tipo de contrato en origen, se garantizaran, como mínimo, 18 días por mes de jornadas reales, (teniendo en cuenta las fechas de alta y baja de los trabajadores, según la fecha de su llegada a la Provincia) en las condiciones normales de la campaña. Este número mínimo de jornadas será requisito previo para las peticiones de trabajadores en la campaña próxima, y serán aportadas por los empresarios. Cuarta.- Cumplir puntualmente con la obligación de alta en Seguridad Social. Será considerado incumplimiento grave la demora en más de una semana desde la llegada del trabajador. Quinta.- Informar documentalmente y con suficiente claridad a los trabajadores de los descuentos a practicar en sus recibos de salario, especificando la cuantía del gasto, el motivo y la manera en que se va a practicar el descuento. Sexta.- Las infracciones laborales denunciadas ante la Inspección de Trabajo y especialmente la falta de pago de los salarios, y las denunciadas por los Sindicatos que forman parte de esta Comisión ( previo informe vinculante de la subcomisión), conllevará la suspensión temporal de las ofertas de este tipo de procedimiento. Séptima.- No pueden retenerse los pasaportes de los trabajadores (salvo el tiempo limitado para hacer las fotocopias correspondientes). Si los entregara a la empresa el mismo trabajador por motivos de seguridad, deben siempre extenderse un recibo con la petición del trabajador en este sentido. Octava..- Las empresas que tengan en proceso un expediente sancionador por la contratación de trabajadores extranjeros irregulares, serán excluidas de este tipo de contratacion. Novena.,- La constatación de la creación de una empresa procedente de otra con incumplimiento de los requisitos legales exigidos así como incumplimiento en materia salarial, previo estudio de los mismos, podrá ser objeto de anulación de la oferta presentada. Décima.- Cuando el trabajador fuera despedido en el período de prueba, por decisión del empresario, el coste total del viaje de vuelta será a cargo del empresario. Undécima.- El alojamiento proporcionado por el empresario será gratuito y debe reunir unas condiciones mínimas de confort y servicios, en relación al número de personas ubicadas en el mismo, así como mobiliario y menaje necesario. Siempre contara con instalación de agua corriente, fría y caliente, electricidad y adecuados servicios higiénicos. Duodécima.- El empresario deberá comunicar a Administración, en el plazo de un mes desde la llegada de los trabajadores la iniciación de la relación laboral así como la afiliación y7o en alta en S.S. El incumplimiento de este requisito puede dar lugar a denegarse ulteriores solicitudes. Estas cláusulas o condiciones APROBADAS por los integrantes de la Comisión de Seguimiento de los Flujos Migratorios, serán de obligado cumplimiento durante esta campaña 220/2006 y las siguientes – con las modificaciones que, cada año, se estimen oportunas en la Comisión -. El incumplimiento de cualquiera de ellas, sin perjuicio de las responsabilidades en materia laboral, puede ser causa de exclusión de este procedimiento. Primera.- Los Empresarios se comprometen a contratar a los trabajadores nacionales y extranjeros con su correspondiente autorización de trabajo que le sean propuestos por sus respectivas Asociaciones Empresariales en virtud del pacto suscrito con las Organizaciones Sindicales de CCOO y UGT en este sentido. Segunda.- Se mantiene el compromiso del cumplimiento del Código de buenas practicas de conducta entre Empresarios y Trabajadores para las campañas agrícolas, firmadas el pasado año, por la Comisión Paritaria, ratificado por la Comisión Provincial del Seguimiento de las Migraciones y vigentes en la actualidad. Tercera.- En cumplimiento de la garantía de trabajo continuado, exigencia de este tipo de contrato en origen, se garantizaran, como mínimo, 18 días por mes de jornadas reales, (teniendo en cuenta las fechas de alta y baja de los trabajadores) en las condiciones normales de la campaña. Este número mínimo de jornadas será requisito previo para las peticiones de trabajadores en la campaña próxima. Se estudiará en esta Comisión las circunstancias excepcionales que puedan suponer una modificación substancial de este requisito. Cuarta.- Cumplir puntualmente con la obligación de alta en Seguridad Social. Será considerado incumplimiento grave la demora en más de una semana desde la llegada del trabajador. Quinta.- Informar documentalmente y con suficiente claridad a los trabajadores de los descuentos a practicar en sus recibos de salario, especificando la cuantía del gasto, el motivo y la manera en que se va a practicar el descuento. Sexta.- Las infracciones laborales de falta de pago de los salarios, conllevará la suspensión temporal de las ofertas de este tipo de procedimiento. Séptima.- No pueden retenerse los pasaportes de los trabajadores (salvo el tiempo limitado para hacer las fotocopias correspondientes). Si los entregara a la empresa el mismo trabajador por motivos de seguridad, deben siempre extenderse un recibo con la petición del trabajador en este sentido. Octava..- Compromiso de no contratación de trabajadores extranjeros irregulares. La empresas que tengan en proceso un expediente sancionador por este motivo, será excluida de este tipo de contratación. Novena.,- La constatación de la creación de una empresa procedente de otra con incumplimiento de los requisitos legales exigidos así como incumplimiento en materia salarial, previo estudio de los mismos, podrá ser objeto de anulación de la oferta presentada. Décima.- Cuando el trabajador fuera despedido en el período de prueba, por decisión del empresario, el coste total del viaje de vuelta será a cargo del empresario. Undécima.- El alojamiento proporcionado por el empresario será gratuito y debe reunir unas condiciones mínimas de confort y servicios, en relación al número de personas ubicadas en el mismo, así como mobiliario y menaje necesario. Siempre contara con instalación de agua corriente, fría y caliente, electricidad y adecuados servicios higiénicos. Duodécima.- El empresario deberá comunicar a Administración, en el plazo de un mes desde la llegada de los trabajadores la iniciación de la relación laboral así como la afiliación y7o en alta en S.S. El incumplimiento de este requisito puede dar lugar a denegarse ulteriores solicitudes. Estas cláusulas o condiciones APROBADAS por los integrantes de la Comisión de Seguimiento de los Flujos Migratorios, serán de obligado cumplimiento durante esta campaña y las siguientes – con las modificaciones que, cada año, se estimen oportunas en la Comisión -. El incumplimiento de cualquiera de ellas, sin perjuicio de las responsabilidades en materia laboral, puede ser causa de exclusión de este procedimiento.
Huelva 29 de Noviembre 2005
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