Información Seguros Agrarios y Ganaderos

CONTENIDO.

 

- SEGURO INTEGRAL DE EXPLOTACION.

- SEGURO DE LA FRESA Y LA FRAMBUESA PARA LA CAMPAÑA 2010-2011 .

- GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN.

- AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS DEL PLAN 2010 .

- RETIRADA DE ANIMALES MUERTOS NO VACUNOS.

 

SEGURO INTEGRAL DE EXPLOTACION

Esta modalidad de aseguramiento esta destinada a facilitar la contratación del conjunto de la explotación. Para las polizas contratadas en esta modalidad se aplicará una subvención adicional del 5% en cada una de las polizas que se contraten.

Se considerara que un agricultor accede a esta modalidad de seguro cuando estando compuesto la explotación por, al menos dos producciones, esten todas ellas aseguradas en las siguientes lineas:

-Rendimiento de Explotaciones  en Cultivos Herbáceos Extensivos

-Rendimiento de Olivar

-Explotacion de Uva de Vinificación

-Explotaciones de Citricos

-Rendimientos de Almendro

-Modulo 1 o 2 del seguro para explotaciones fruticolas, con coberturas recientes

-Explotación de Cereza

-Rendimientos en Endrino de Navarra

-Explotacion de Ganado vacuno reproductor y recria, en sistemas de manejo distintos a la aptitud cárnica

-Explotacion de reproductores bovinos de aptitud cárnica

-Explotación de Ganado vacuno de lidia

-Explotación de Ganado vacuno de cebo

-Explotación de vacuno de alta valoración genética

-Explotación de Ganado equino

-Explotación de Ganado aviar de carne

-Explotación de Ganado ovino-caprino

-Explotación de Ganado porcino

 

 

SEGURO DE LA FRESA Y LA FRAMBUESA PARA LA CAMPAÑA 2010-2011

Tras varias campañas seguidas con graves problema climáticos que han afectado de manera significativa las producciones de fresas y de frambuesas en nuestra provincia, y dados los problemas a los que se enfrentan los productores a la hora de acceder a cualquier decreto de ayudas si no se ha suscrita ninguna póliza de seguro, desde el grupo de trabajo de seguros agrarios, nuestra organización junto al resto de la OPAS, está trabajando en la modificación de las líneas de seguros para fresas y frambuesas.

El seguro de fresas y frambuesas como está establecido hoy día es poco atractivo para los productores, ya que deja fuera daños a las producciones de difícil tasación por las aseguradoras, como botritis, podredumbres, deformaciones por falta de polinización ya daños debido a las lluvias persistentes. Asaja-Huelva, que participa en los grupos de trabajo del seguro de la fresa desde hace mas de 12 años, ha luchado por la inclusión de estos daños desde el principio, y fruto de todo ese trabajo se comienza a ver ahora con las modificaciones de las líneas de seguro y la inclusión de estos riesgos en las pólizas.

Las modificaciones que se incluyen en las nuevas pólizas, son además de los riesgos de heladas, pedrisco, viento y riesgos excepcionales (fauna silvestre, incendio, inundación-lluvia torrencial y efectos mecánicos de la lluvia persistente), se pretende incluir através de la tasación del daño por parcelas pilotos, riesgos excepcionales en caso de lluvias persistentes que produzcan podredumbres o deformaciones del fruto y descensos anormales de las temperaturas, que produzcan retrasos vegetativos.

Las perdidas por estos nuevos riesgos incluidos, se tasaran en parcelas piloto sorteadas entre las que contratasen el seguro entre las diferentes zonas productoras de la provincia.

Los danos se valorarían por peritos de la explotación, del tomador de seguros y de Agroseguros.

Los detalles finales de estas modificaciones de las pólizas las seguimos discutiendo aún en los grupos de trabajo con el fin de que el seguro esté listo para poder ser contratado en las fechas habituales.

Esperamos que el trabajo que estamos haciendo desde nuestra organización en la elaboración de las modificaciones al seguro de fresas y frambuesas de sus frutos y que de todo este trabajo salga una póliza de seguros que sea interesante y atractiva para el sector, cubriendo el hueco de vacío que tenemos a la hora de contratar un seguro para este cultivo.

 

GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN.

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2010, aprobado por Consejo de Ministros, se garantizan los gastos derivados de la retirada y destrucción de ganado vacuno en los términos especificados en estas.

GARANTÍAS

Se cubre, los gastos derivados de la recogida desde un lugar accesible para camiones en la entrada de la explotación hasta el lugar de destrucción de los cadáveres de animales vacunos muertos en la explotación por cualquier causa, y destrucción de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente.

Estarán garantizadas las retiradas de animales que mueran durante el transporte y antes de su entrada en matadero.

Para la procedencia de la indemnización será condición imprescindible que las circunstancias de la destrucción de los cadáveres sean convenientemente acreditadas por las empresas Gestoras de la retirada y destrucción autorizadas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de aplicación de este seguro. Con independencia del sistema de indemnización, será obligatorio por parte de las Gestoras pesar todos los animales retirados.

Exclusiones:

Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro los sacrificios de animales en la explotación ordenados por los Servicios Veterinarios Oficiales, u otros sacrificios por tientas, festejos.

EXPLOTACIONES ASEGURABLES

Son asegurables las explotaciones que identifican individualmente sus reses vacunas y las registran en el Libro de Registro de Explotación diligenciado que mantienen actualizado.

Se considerará como domicilio de la explotación el que figure en el Libro de Registro de Explotación.

Tendrán consideración  de explotaciones diferentes para un mismo Asegurado:

Aquéllas que disponen de un Libro de Registro de Explotación diferente.

Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero o explotadas en común  por Entidades Asociativas Agrarias, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

No estarán garantizadas las explotaciones que, aún disponiendo de su propio libro de registro, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras de diferente libro-registro, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares.

No serán explotaciones asegurables los mataderos.

Quedan expresamente excluidas de las garantías del Seguro las explotaciones dedicadas a experimentación o ensayo.

A efectos del seguro, para el pago de la prima se consideran los siguientes Sistemas de Manejo:

Sistema de Manejo de Cebo Industrial.

Resto de sistemas de manejo de Ganado Vacuno, con dos clases de ganado.

Ganado de carne

Ganado de leche

Explotaciones de tratantes u operadores comerciales, es decir, cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos.

Deberán asegurar en este sistema de manejo todas las explotaciones de las que sean titulares, bien sean de Trato, Cebo, o Resto.

Se considera a efectos del seguro para cada Libro de Registro de Explotación solamente un sistema de manejo y una clase de ganado.

CARACTERÍSTICAS DE LOS ANIMALES.

Para que los gastos de recogida y destrucción de un animal se encuentren amparados por las garantías del seguro, estos deberán estar necesariamente identificados a título individual mediante el sistema de identificación y registro de los animales.

No estará asegurada y consecuentemente no tendrá derecho a ser indemnizada ninguna res que, aún estando identificada individualmente, no figure adecuadamente inscrita en el Libro de Registro de Explotación.

Las crías estarán amparadas desde su nacimiento hasta su crotalación y correcta inscripción en el Libro de Registro de Explotación, siempre y cuando se compruebe que se ha seguido lo dispuesto en el referido Real Decreto 1980/1998 y sus modificaciones y la madre esté amparada según el párrafo anterior.

TIPOS DE ANIMALES:

En todas las Explotaciones se considera un solo Tipo de animal por Libro de Registro de Explotación, que incluye todos los animales asegurables reseñados en el mismo.

NÚMERO DE ANIMALES DECLARADOS POR EL ASEGURADO:

Al suscribir el seguro, el Asegurado declarará el censo que compondrá, durante el periodo de cobertura, cada una de sus explotaciones, teniendo en cuenta en el cuenta en el caso de “ Resto de sistemas de manejo del Ganado Vacuno” los inscritos en el Libro de Registro de Explotación, y en el Sistema de Manejo de “Cebo Industrial” y en el de “Tratantes u Operadores Comerciales” el número de animales que tendrá la explotación en cualquier momento del periodo de garantías. En ningún caso el número declarado podrá ser inferior al censo real al tiempo de contratar.

CAPITAL ASEGURADO

El Capital Asegurado se fija en el 100% del Valor Asegurado de la explotación.

VALOR REAL DE LA EXPLOTACIÓN:

El Valor Real de la Explotación a efectos del seguro es el resultado de multiplicar el número de animales registrados en el Libro de Registro de Explotación por su Valor Base Medio.

VALOR ASEGURADO DE LA EXPLOTACIÓN:

El Valor Asegurado de la Explotación a efectos del seguro es el resultado de multiplicar el número de animales declarados por el Asegurado al realizar su Declaración de Seguro por su Valor Base Medio.

En caso de siniestro, para cada animal, el Valor máximo garantizado a Efectos de Indemnización.

TITULAR DEL SEGURO

El Asegurado, persona física o jurídica, deberá figurar como titular de la explotación en el Libro de Registro de Explotación.

El Asegurado incluirá todas las explotaciones de ganado vacuno que posea, en el Ámbito de Aplicación de este seguro, en una única Declaración de Seguro.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SEGURO

El ámbito de aplicación de este Seguro se extiende a las explotaciones asegurables de las comunidades autónomas del Territorio Nacional.

ENTRADA EN VIGOR Y PAGO DE LA PRIMA

La entrada en vigor se inicia a las cero horas del día siguiente al día en que se pague la prima única por el Tomador del Seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro.

MODIFICACIONES DE CAPITAL POR ALTA DE NUEVOS ANIMALES:

En caso de que a lo largo de la vida del contrato la diferencia entre el Valor Real de la Explotación y el Valor Asegurado, supere el siete por ciento del Valor Real de la Explotación, el Asegurado deberá enviar a Agroseguro el documento de Modificación del Capital Asegurado.

MODIFICACIONES DE CAPITAL POR BAJA DE ANIMALES:

En caso de que la diferencia negativa entre el Valor Real de la Explotación y el Valor Asegurado sea, en valor absoluto, superior al siete por ciento del Valor Real de la Explotación, debido a las bajas de animales que no hayan dado lugar a indemnización (por venta, sacrificio, etc.), el Asegurado podrá solicitar la devolución de la prima de inventario correspondiente al capital de los animales que causan baja.

En el caso de alertas sanitarias, también podrá ser solicitada la devolución de la prima de inventario correspondiente en aquellos casos en que las Autoridades competentes prohíban llevar a cabo las recogidas de cadáveres en las explotaciones.

PERIODO DE GARANTÍA

Las garantías se inician con la toma de efecto y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de toma de efecto del seguro, y en todo caso con la baja del animal en el Libro de Registro de Explotación.

OBLIGACIONES DEL TOMADOR O DEL ASEGURADO

Incluir en la Declaración de Seguro la totalidad de animales vacunos de todas las explotaciones que posea en el Ámbito de Aplicación de este seguro.

El incumplimiento de esta obligación, si el Valor de la Explotación es superior en más de un 7% al Valor Asegurado, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN Y PAGO DE LA MISMA.

El pago de la indemnización se realizará directamente por Agroseguro, en nombre y por cuenta del Asegurado, al empresa Gestora Autorizada que realice la retirada y destrucción del cadáver, acreedora de los gastos incurridos hasta el límite de la indemnización.

CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE EXPLOTACIÓN Y MANEJO.

El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización de los eventuales siniestros.

En tal sentido, el asegurado está obligado a facilitar el acceso a la explotación y a la documentación precisa con motivo de una inspección de comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas.

VALORES MÁXIMOS GARANTIZADO A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN

                                                      (Euros / Animal)

      CC.AA.

Animales menores

      de 6 meses

Animales mayores

o iguales a 6 meses        y menores de

 12 meses

Animales mayores o iguales a 12 meses

    Andalucía   

         61,37

        106,95

  204,51

SEGUROS AGRARIOS

INCENDIOS FORESTALES (linea 152)

Inicio de contratación 01/03/2010

Final de contratación 31/05/2010

INCENDIO Y PEDRISCO EN CERALES DE INVIERNO (linea 06)

Inicio de contratación 01/03/2010

Final de contratación 15/06/2010

LEGUMINOSAS GRANO (linea 10)

Inicio de Contratacion 01/03/2010

Final de Contratación 15/06/2010

Para cualquier información sobre la contratación se pueden poner en contacto con Emilia Delgado o Carmen Mora en el Tlf. 959 28 15 16.

 

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS DEL PLAN 2010


Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen las determinaciones en relación con las ayudas a la contratación de seguros agrarios del Plan 2010.
Orden de 17 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones a la contratación de Seguros Agrarios, y a tal efecto dispone que la Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará, con cargo a sus presupuestos, una parte del coste de las primas de los seguros agrarios que contraten los asegurados y que estén incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.
A la presente Resolución, se establecen las circunstancias en las que habrán de encontrarse los asegurados y los requisitos para acceder a las ayudas, las líneas subvencionables, la forma del cálculo de las ayudas y el límite máximo aplicable a las mismas.
Las ayudas establecidas en la Orden de 17 de febrero de 2006, con las actualizaciones recogidas en esta Resolución, serán aplicables a las pólizas que se contraten al amparo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, incluidas aquellas que hayan sido formalizadas en 2010 con anterioridad a la publicación de la presente Resolución.
SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS DEL PLAN 2010
1. Beneficiarios.
Podrá ser beneficiario de estas subvenciones todo asegurado que cumpla los requisitos y condiciones exigidos.
2. Cálculo de la cuantía de la ayuda.
2.1. La subvención de la Junta de Andalucía se calculará en función del grupo al que pertenezca la póliza contratada y tendrá la cuantía resultante de aplicar el siguiente porcentaje sobre la subvención otorgada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):
- Grupo de líneas A: 16%.
- Grupo de líneas B: 42%.
- Grupo de líneas C y D: 53%.
2.2. No obstante lo anterior, para las líneas de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales muertos en la explotación y seguros de Encelopatía Espongiforme Bovina, la cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía será el 35% del coste neto del seguro.
2.3. A las líneas contempladas en el punto anterior, no les será de aplicación el límite fijado. En este caso el límite se fijara en el 20% del coste.
2.4. La cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía será del 30% sobre la subvención otorgada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para los seguros de explotación de ganado de lidia y para las pólizas contratadas por Entidades Asociativas.
2.5. Las líneas de seguro agrario correspondientes al Plan de Seguros Agrarios distribuidas por grupos serán las siguientes:
- Grupo A:
Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Cereales de Invierno.
Seguro Combinado y Garantía de Daños excepcionales en Leguminosas Grano.
Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Paja de Cereales de Invierno.
Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Cereales de Primavera.
Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Colza.
Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Girasol.
Seguro Integral de Cereales de Invierno en secano y su complementario.
Seguro Integral de Leguminosas Grano en secano y su complementario.
Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Arroz.
- Grupo B:
Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos.
Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos y su complementario.
Seguro Multicultivo de hortalizas.
Resto de líneas contempladas en el plan de Seguros Agrarios Combinados del año 2010, que no están contempladas en el Grupo A, C o D.
- Grupo C:
Seguro de Rendimientos de Olivar y su complementario.
Seguro de Rendimientos de explotación de Uva de vinificación y sus modalidades.
Seguro de Rendimientos de Almendro.
Seguro de Rendimientos de Remolacha Azucarera de Secano.
Seguro de Explotación y de Daños Excepcionales en Membrillero y otros Frutales.
Seguro para Producciones Tropicales y Subtropicales.
Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino.
Seguro para la cobertura de daños de sequía en pastos.
- Grupo D:
Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría.
Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Cebo.
Seguro de reproductores bovinos de aptitud cárnica
Seguro de Explotación de Ganado Equino.
Seguro de Explotación de Ganado Equino en razas selectas.
Seguro de Ganado vacuno de Alta valoración Genética.
Seguro de Explotación de Ganado Porcino.
Póliza Multicultivo en Cítricos y su complementario.
Seguro de Explotación de Cítricos y su complementario.
Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en cultivos protegidos.
Seguro de Flor cortada.
Seguro de Fresa y Fresón, específico para Cádiz, Huelva y Sevilla.
Seguro Combinado y Garantía de Daños Excepcionales en Fresa, Fresón y Frambuesa.
Seguro de Tomate de invierno.
Los seguros complementarios están ligados, a efectos de subvención, al grupo donde se incluya el seguro principal.
2.6. La subvención para los seguros de explotaciones frutícolas se establecerán posteriormente mediante nueva Resolución una vez se definan por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino las características de este seguro con coberturas crecientes y las subvenciones otorgadas por dicho Ministerio.
2.7. Los porcentajes de subvención establecidos en el artículo 2.1, se incrementarán 5 puntos cuando el titular, en la fecha de formalización de la póliza, pertenezca a una Agrupación de Defensa Sanitaria. Esta subvención será de aplicación para las siguientes líneas de seguro:
Sequía en pastos.
Explotación de ganado vacuno.
Explotación de ganado ovino y caprino.
Explotación de ganado de cebo.
Explotación de ganado aviar de carne.
Explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.
Explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.
Explotación de ganado aviar de puesta.
Explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.
Explotación de ganado porcino.
2.8. Las pólizas contratadas en la modalidad de «seguro integral de explotaciones agrícolas», se aplicará una subvención adicional de 5 puntos a los porcentajes establecidos en el artículo 2.1, en cada una de las pólizas que se contraten siempre y cuando se contraten al menos dos de las siguientes líneas de seguro y su explotación esté calificada como prioritaria:
Rendimientos de explotación en cultivos herbáceos extensivos.
Rendimientos de olivar.
Explotación de uva de vinificación.
Explotación de cítricos.
Rendimientos de almendro.
Explotaciones frutícolas.
Rendimientos de explotaciones frutícolas.
Explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.
Explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.
Explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.
Explotación de ganado vacuno de lidia.
Explotación de ganado de cebo.
Explotación de ganado equino.
Explotación de ganado equino de razas selectas.
Explotación de ganado aviar de carne.
Explotación de ganado ovino y caprino.
2.9. A los efectos del cálculo de la ayuda se establecen los siguientes límites máximos a considerar según el valor de producción que se declare en la póliza:
- Grupo de Líneas A:
Valor de producción en la póliza: Hasta 75.000 euros.
- Grupo de Líneas B y C:
Valor de producción en la póliza: Hasta 150.000 euros.
- Grupo de Líneas D:
Valor de producción en la póliza: Hasta 250.000 euros.

 

RETIRADA DE ANIMALES MUERTOS NO VACUNOS

Agroseguros ha puesto a disposición de los ganaderos que tengan contratado el seguro MAR, retirada de animales muertos en la explotacion (NO VACUNOS) un numero de telefono nuevo para la retidada de estos animales muertos.

900 900 555

ó

900 900 420

En dicho numero tienen a su disposición un SERVICIO DE ATENCION AUTOMATICA, y donde le recomendamos que cuando usted contacte con dicho telefono:

  • Diga solo el tipo de animal siniestrado o los contenedores a retirar.
  • Diga solamente el numero de su C.I.F. o N.I.F. omitiendo la letra.
  • Y siga posteriormente las indicaciones del contestador automatico.

 

Para cualquier consulta se pueden poner en contacto con Carmen Mora o Emilia Delgado en el telf. 959281516.