Información Ganado Ovino-Caprino

CONTENIDOS.

- FIJADO EL IMPORTE DE LA AYUDA ESPECIFICA POR PRODUCCIÓN DE CALIDAD AL OVINO Y CAPRINO.

- INFORMACIÓN SOBRE AYUDAS A PRODUCTORES DE OVINO Y CAPRINO.

- APROBADA LA NUEVA LEGISLACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE OVINO CAPRINO.

- INFORME SECTOR OVINO.

- IDENTIFICACIÓN PARA OVINO.

- ORDEN DEL MAPA. ADJUDICACIÓN DERECHOS OVINO Y CAPRINO.

 

FIJADO EL IMPORTE DE LA AYUDA ESPECÍFICA POR PRODUCCIÓN DE CALIDAD AL OVINO Y CAPRINO

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha fijado el importe unitario para las ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad (artículo 68) en 2,39646032 €/animal.

El cálculo se ha hecho en base a un límite presupuestario asignado de 7.200.000 €, a repartir entre 3.202.960 animales con derecho a pago, según los datos comunicados por las Comunidades Autónomas.

El pago se concede por estratos, de modo que el importe de las ayudas será el importe completo en el caso de denominaciones de calidad de ámbito comunitario (2,396 €/animal) y del 80% en el caso de denominaciones de calidad de ámbito nacional (1,917 €7cab.)

 

EN RELACIÓN CON LAS DIFERENTES LÍNEAS DE AYUDAS PARA PRODUCTORES DE OVINO Y CAPRINO, SE RECUERDA AL PERSONAL COMPETENTE QUE PARA EL COBRO Y PARA EVITAR REDUCCIONES ES NECESARIO QUE:

Los titulares de las explotaciones ovinas y caprinas, además de cumplir con las obligaciones previstas en el articulo 4 del Real Decreto 479/2004 de 26 de marzo (ver más abajo) deberán suministrar a la autoridad competente antes del 1 de marzo de cada año, el censo total de animales por especie, mantenidos en su explotación a día 1 de enero de acuerdo a las siguientes categorías de animales:

- No reproductores de menos de cuatro meses.

- No reproductores de cuatro a 12 meses.

- Reproductores macho.

- Reproductores hembra.

Artículo 4. Obligaciones de los titulares de explotación.

1. El titular de la explotación deberá facilitar a las autoridades competentes antes del comienzo de su actividad, al menos los datos necesarios para el registro que figuran en los anexos I, II, III y IV del RD 479/2004, según tipo y clasificación de explotaciones.

2. El titular de la explotación deberá comunicar los cambios en lso datos consignados en el registro a la autoridad competente en el plazo que ésta determine que no podrá exceder de un mes desde que se produzcan.

3. Los datos sobre los censos de las explotaciones se comunicarán a la autoridad competente al menos una vez al año.

- El censo se comunicará antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo medio del año anterior o el censo que se establezca en las disposiciones normativas específicas de cada sector, en la forma que determine la autoridad competente.

- Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá actualizar el censo de las explotaciones, con otivo de las actuaciones administrativas que lleve a cabo en estas.

 

Aprobada la nueva legislación sobre el sistema de identificación de ovino y caprino

El objetivo es adaptar la normativa nacional a la europea, ampliando los tipos de dispositivos electrónicos que se pueden usar para la identificación de los pequeños rumiantes. Se readaptan los Anexos del Real Decreto para incluir y actualizar las características técnicas específicas de todos los dispositivos de identificación, así como las características generales comunes de todos los dispositivos electrónicos, según la normativa internacional ISO.

El Consejo de Ministros aprobó el sábado la modificación del Real Decreto por el que se establece un sistema de
identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, con el objeto de adaptarlo a las modificaciones de la normativa europea así como adaptarse a los avances tecnológicos en el sector de la
identificación electrónica animal.

Aunque en España se comenzó a aplicar desde el año 2005, a partir del 1 de enero de 2010 será obligatorio en el resto de la Unión Europea el uso de dispositivos electrónicos para la identificación del ganado ovino y caprino.
Actualmente el sistema de identificación individual para animales ovinos y caprinos consistía, salvo determinadas excepciones, en un crotal visual y un bolo ruminal, con esta nueva normativa se permite el uso de otros
dispositivos para la identificación electrónica.

Para la especie ovina, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas podrán autorizar el uso del crotal electrónico en vez del bolo ruminal. En cuanto a la especie caprina, la autoridad competente podrá sustituir el bolo por una de las siguientes alternativas: crotal electrónico, o bien un transpondedor inyectable o marcas electrónicas (también denominada “pulsera” electrónica) que se aplicarán en la extremidad posterior derecha, aunque estos dos últimos dispositivos únicamente se podrán utilizar para los animales que no se destinen a intercambios intracomunitarios. El uso de estas excepciones deberá aparecer indicado en los documentos de traslado que acompañen a los animales, el tipo de dispositivo y la localización exacta.

Por su parte los animales ovinos y caprinos cuyo destino sea el sacrificio en España antes de los 12 meses, podrán seguir identificándose con un solo crotal con el código de la explotación de nacimiento del animal.

También se reduce la carga administrativa en relación con los datos que deben constar en los registros actualizados que se llevan en la explotación ganadera.

Por otro lado, se habilita una prorroga en cuanto a la cumplimentación del código individual del animal en los documentos de traslado de animales, tanto para los animales nacidos antes de 2010, como los que vayan a
nacer durante 2010 y 2011.

Consecuentemente se readaptan los Anexos del Real Decreto para incluir y actualizar las características técnicas específicas de todos los dispositivos de identificación, así como las características generales comunes de todos los dispositivos electrónicos, según la normativa internacional ISO, y en especial de los equipos y dispositivos de lectura
que aseguran la efectividad del método pese a la variabilidad de los dispositivos electrónicos sobre el animal.

IDENTIFICACION PARA OVINO

Se ha publicado el pasado día 20 de febrero la Orden APA/398/2006 de 10 de febrero, por la que se modifica el anexo I del R.Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece el sistema de identicación y registro de los animales de la especies ovina y caprina.
Los veterinarios de las OCAs están exigiendo la identicación individual de los borregos a excepción de los animales que se destinen a sacrificio antes de los 12 meses de edad dentro del territorio nacional. Desde el 9 de julio de 2005, están obligados a llevar una marca auricular. Para animales destinados a sacrificio ante de los 12 meses de edad dentro del territorio nacional.
Características de las marcas auriculares de los animales:
- La marca auricular consistirá en un crotal de color amarillo en la oreja izquierda seguido de 12 digitos.
- Llevara el código de identificación de la explotación de nacimiento, según la estructura establecida en el artículo 5 del R. Decreto 479/2004.
Articulo 5: “los animales que se destinen a sacrificio antes de los 12 meses de edad dentro del territorio nacional podrán identificarse por medio de una única marca auricular, aprobada por la autoridad competente, que se colocara, salvo imposibilidad material de hacerlo, en la oreja izquierda del animal, y que deberá cumplir con las características establecidas.”