CONTENIDOS
- ÍNDICES ANUALES DE PRECIOS PERCIBIDOS POR LOS AGRICULTORES Y GANADEROS.
- REDUCCIÓN DE MÓDULOS.
- SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
- GRUPO DE TRABAJO LABORAL ASAJA –ANDALUCÍA
- EL REAL DECRETO LEY 5-2011 DE MEDIDAS PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO
- RENTA DE REFERENCIA.
- DEVOLUCIÓN GASÓLEO AGRÍCOLA
- INDICE DE PRECIOS PERCIBIDOS POR LOS AGRICULTORES Y GANADEROS.
- LIQUIDEZ 2010
- AVAL SAECA Orden ARM/572/2010 - ver en PDF
- MORATORIA SEGURIDAD SOCIAL - ver en PDF
- DEVOLUCIÓN GASÓLEO AGRÍCOLA.
- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- FISCALIDAD, IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- OBLIGACIÓN DE LOS EMPRESARIOS A RETENER EL IMPORTE DEL SELLO AGRÍCOLA DE LOS TRABAJORES EXTRANJEROS.
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos
Resolución de 27 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2011, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.
Se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2011, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, puesto que para los celebrados a partir de su entrada en vigor, en su artículo 13, se prevé que salvo pacto en contrario, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice de precios al consumo.
ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos
Clase de Índice |
Valor anual
en 2011
(2005 = 100) |
Porcentaje
de variación
sobre 2010 |
General de Percibidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
101,47 |
0,68 |
Productos vegetales |
94,23 |
–4,65 |
Productos agrícolas |
94,45 |
–4,81 |
Cereales |
154,51 |
26,11 |
Leguminosas grano |
127,37 |
6,11 |
Tubérculos |
117,45 |
–17,46 |
Cultivos industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
103,68 |
–5,64 |
Cultivos forrajeros |
110,92 |
19,90 |
Hortalizas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
76,76 |
–23,66 |
Cítricos |
86,61 |
–20,48 |
Clase de Índice |
Valor anual
en 2011
(2005 = 100) |
Porcentaje
de variación
sobre 2010 |
Frutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
102,54 |
–1,07 |
Vino |
103,30 |
13,30 |
Aceite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
59,50 |
–5,24 |
Productos forestales |
84,58 |
3,97 |
Productos animales |
112,45 |
8,39 |
Ganado para abasto |
114,02 |
9,65 |
Vacuno para abasto |
120,24 |
7,89 |
Ovino para abasto |
106,86 |
11,10 |
Caprino para abasto |
102,94 |
9,00 |
Porcino para abasto |
108,72 |
7,18 |
Aves para abasto |
130,07 |
18,21 |
Conejos para abasto |
106,95 |
8,38 |
Productos ganaderos |
107,91 |
4,69 |
Leche |
101,62 |
4,04 |
Huevos |
127,15 |
5,35 |
Lana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
253,59 |
81,78 |
Tras la petición de Asaja, el Ministerio accede a la rebaja de distintos módulos para ganadería y agricultura, (aplicable en la declaración de renta 2011)
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(BOE 27/04/2012)
Orden HAP/848/2012, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2011 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
* El índice corrector previsto en la instrucción 2.3.d) del anexo I de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedará fijado, para el período impositivo 2011, en el 0,65.
* TODAS LAS CCAA: (todos los terminos municipales)
Bovino de leche 0,16
Ovino y caprino de leche 0,15
Bovino, ovino y caprino de carne extensivos 0,06
Bovino de cría extensivo 0,13
Apicultura 0,20
Frutos no cítricos: Melocotón y nectarina 0,07
Productos hortícolas 0,16
HUELVA: Todos los términos municipales
Frutos no cítricos: Frambuesa 0,26
Porcino de carne extensivo 0,06
Porcino de cría extensivo 0,13
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012.
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
GRUPO DE TRABAJO LABORAL ASAJA –ANDALUCÍA
Celebrado el , 17/11/2011
I. Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del REASS en el Régimen General de la Seguridad Social. Aspectos más importantes a destacar que nos afectan como empresarios agrícolas
Quedan incluidos todos aquellos trabajadores que estén en el REASS a 31 de diciembre de 2011, ya que la Ley entra en vigor el 1 de enero de 2012 y se crea un nuevo régimen especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios dentro del Régimen General.
Se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.
Exclusión: A partir de ahora en el momento en que se da de alta a un trabajador ,éste está automáticamente dentro del REASS, lo que es mejor para el empresario al no tener que comprobar si está dentro del censo o no.
Artículo 3. Particularidades en el encuadramiento de los trabajadores por cuenta ajena agrarios.
La afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores agrarios por cuenta ajena se tramitarán en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, si se contrata a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarse con anterioridad al inicio de dicha jornada. No obstante, si la jornada de trabajo finaliza antes de las 12 horas, las solicitudes de alta deberán presentarse, antes de la finalización de esa jornada.
Esto implica que pasan al empresario la carga de la prueba, por lo que esta fórmula no nos gusta al seguir provocando inseguridad jurídica ante las inspecciones de trabajo. Obviamente este tratamiento no sirve en el caso de los fijos.
Artículo 4. Particularidades en la cotización de los trabajadores por cuenta ajena agrarios. Durante los períodos de actividad la cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente dicha opción por el empresario, se entenderá que el mismo ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización.
Los tipos de cotización aplicables durante los periodos de actividad serán los siguientes:
Para la cotización por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empresario y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. No obstante lo anterior, la cotización a cargo del empresario será objeto de minoración mediante las reducciones y procedimientos previstos en la disposición adicional segunda, de forma que el tipo efectivo no resulte superior al 15,50 por ciento.
Para la contingencia de desempleo, se aplicarán los tipos de cotización vigentes en cada ejercicio con arreglo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,10 por ciento, a cargo exclusivo del empresario, lo que mejora respecto a lo vigente hasta ahora del 0,10 por ciento. A cambio nos meten la cotización por Formación Profesional, el 0,18 por ciento, siendo el 0,15 por ciento a cargo del empresario y el 0,03 por ciento a cargo del trabajador.
Durante el período de IT no existirá el pago delegado, es decir, se mantiene como hasta ahora, lo cual es positivo.
En cuanto a los eventuales, se obliga a cotizar durante el período de la relación laboral pero sólo los días que realmente iba a trabajar. Esto es un gran problema en general para todos los cultivos ya que no se sabe cuando finalizan exactamente, pero es realmente inviable para la fresa y hortícolas por ejemplo. Hay que intentar que en el desarrollo reglamentario de la Ley se incluyan excepciones en aquellos casos en que es claramente inviable. Esto es una prueba más de la inseguridad jurídica que produce en el empleador.
En cuanto a la responsabilidad en el ingreso de las cotizaciones correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena agrarios, durante los períodos de actividad, el empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, debiendo ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores, así como comunicar las jornadas reales realizadas por aquéllos en el plazo que reglamentariamente se determine.
A tales efectos, el empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Esto quiere decir que el descuento hay que hacerlo en el momento, después ya no será posible.
Durante estos períodos, la liquidación e ingreso de las cuotas por contingencias profesionales correrá a cargo exclusivo del empresario.
Durante los períodos de inactividad, será el propio trabajador el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, el empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo, de conformidad con lo indicado en el artículo 4.4.
Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas.
Disposición adicional segunda. Aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización y de reducciones en ésta. En este apartado hay que tener en cuenta tres temas importantes:
Las bases máximas serán de 1.800 euros mensuales o de 78,26 euros diarios.
Los tipos a cargo del empresario irán desde el 15,95 % del año 2.012 hasta el 23,60% del año 2.031. Se van incrementando paulatinamente pero no superando nunca el 3%.
Hay una especial cláusula de garantía.
En la Disposición adicional cuarta se da un especial tratamiento a los trabajadores agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial.
Como resumen general hay que destacar los siguientes aspectos:
Inseguridad jurídica tanto en las altas como en la IT.
Incremento de costes para el empresario en un momento de crisis total.
Hay una mejora en el sistema aunque de forma paulatina.
Puede considerarse un ataque a los convenios provinciales.
II. Negociación colectiva.
Se hace un repaso general a la situación de los convenios colectivos de las provincias presentes en la reunión.
EL REAL DECRETO LEY 5-2011 DE MEDIDAS PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DEL EMPLEO SUMERGIDO
El no comprobar las empresas con contratas o subcontratas de su propia actividad o de cualquier actividad pero de forma continuada en sus centros, el alta en la seguridad social de los trabajadores de dichas contratas.
La nueva situación desde el 1 de Agosto de 2011 (Real Decreto – Ley 5-2011) contempla una nueva infracción, sancionada con 626,00 euros, mínimo por trabajador afectado, con un máximo de 6.250,00 euros por trabajador, esta sanción es nueva por tanto hay que tener mucho cuidado al contratar con las empresas de trabajo temporal, ya que tienen que cumplir todos y cada uno de los requisitos de la Ley, para no vernos inmersos en un proceso sancionador.
RENTA DE REFERENCIA- AÑO 2012
Orden ARM/3220/2011, de 16 de noviembre, por la que se fija para el año 2012 la renta de referencia.
La Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en su disposición final sexta, establece que por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se realizará periódicamente la determinación de la cuantía de la renta de referencia de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del artículo 2 de esta Ley. Este precepto dispone que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
En su virtud, dispongo que la renta de referencia a que se refiere el apartado 12 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, queda fijada para el año 2012 en la cuantía de 27.907 euros.
La presente Orden tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2012.
DEVOLUCIÓN GASÓLEO AGRÍCOLA
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (CEPR)
El artículo 52 ter de la Ley de Impuestos Especiales, Ley 38/1992, incorporado por la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, exige, entre otras condiciones, que para tener derecho a la devolución del gasóleo bonificado los agricultores y ganaderos estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (CEPR).
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación la Agencia Tributaria consideró como censadas a las personas físicas que, no estando de alta en el CEPR, cumplieran dos condiciones. La primera, que hubieran obtenido la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos en el 2009 y la segunda, que en la declaración del IRPF de 2008, presentada en el 2009, hubieran declarado ingresos por actividades agrícolas o ganaderas.
Con posterioridad se ha realizado la misma inclusión para personas físicas en las que concurran las siguientes circunstancias:
que consten ya de alta en el Censo de Obligados Tributarios. (En este censo están incluídas todas las personas, físicas o jurídicas, que tengan NIF).
que no consten de alta en alguna actividad agrícola o ganadera.
que hayan declarado rendimientos agrícolas o ganaderos en su declaración de IRPF 2009, presentada en 2010.
Para el resto de las personas físicas que no cumplan estas condiciones y para las personas jurídicas que pretendan obtener esta devolución será necesario darse de alta individualmente en el CEPR. Para ello se recomienda que la inscripción, para personas físicas a través del modelo 036, se haga como sigue:
1ª Que la presentación se haga vía Internet, a través de la colaboración social.
2ª Que en su presentación se sigan estas pautas:
Si no consta de alta en el CEPR con anterioridad:
Casilla 111: solicitar alta en el CEPR.
Si ha declarado rendimientos agrícolas en estimación objetiva en la declaración de IRPF de 2009: Marca en la casilla 534 para optar, en su caso, por el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA y también inclusión en estimación objetiva del IRPF, casilla 604.
Casilla 403: Código y tipo de actividad.
Fecha de alta real en la actividad. Si fuera anterior a 2003, indicar 1 de enero de 2003.
Si ya constan en el CEPR en el régimen especial de agricultura en IVA o con otra actividad económica:
Alta de la actividad agrícola: Casilla 403: Código y tipo de actividad.
Fecha de alta real en la actividad. Si fuera anterior a 2003, indicar 1 de enero de 2003.
Lo anteriormente indicado es independiente de lo que fuera necesario declarar por otros motivos.
INDICE DE PRECIOS PERCIBIDOS POR LOS AGRICULTORES Y GANADEROS.
Resolución de 19 de abril de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2009, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.
ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos
Clase de índice |
Valor anual en 2009 (2005= 100) |
Porcentaje de variación sobre 2008 |
General de Percibidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
94,89 |
–11,34 |
Productos vegetales |
87,96 |
–16,28 |
Productos agrícolas |
88,01 |
–16,34 |
Cereales |
107,18 |
–24,81 |
Leguminosas grano |
137,31 |
–0,68 |
Tubérculos |
83,56 |
–35,74 |
Cultivos industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
86,40 |
–13,66 |
Cultivos forrajeros |
115,77 |
–13,27 |
Hortalizas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
82,40 |
–10,29 |
Cítricos |
94,65 |
–18,44 |
Clase de índice |
Valor anual en 2009 (2005= 100) |
Porcentaje de variación sobre 2008 |
Frutas |
96,81 |
–14,58 |
Vino |
85,72 |
–24,90 |
Aceite |
62,37 |
–20,38 |
Productos forestales |
85,75 |
–12,93 |
Productos animales |
105,42 |
–4,20 |
Ganado para abasto |
104,04 |
–0,82 |
Vacuno para abasto |
115,55 |
2,78 |
Ovino para abasto |
98,27 |
4,64 |
Caprino para abasto |
97,71 |
–1,74 |
Porcino para abasto |
97,22 |
–4,02 |
Aves para abasto |
114,87 |
–1,48 |
Conejos para abasto |
101,88 |
0,12 |
Productos ganaderos |
109,40 |
–12,37 |
Leche |
98,41 |
–19,04 |
Huevos |
146,20 |
7,56 |
Lana |
102,28 |
–12,11 |
Liquidez 2010
TIPOS DE INTERÉS: Mínimos y máximos actuales (29/03/10 a 11/04/10)
Modalidad A (ICO y Entidad: 50% de los fondos; Riesgo: hasta 5%, ICO asume 50%; 5-7,5%, MARM asume 50%,
resto lo asume la entidad
PLAZO Tipo Cesión ICO Margen Entidad1 Diferencial Entidad
(para 50% fondos)
Tipo fijo resultante
Mínimo2 Máximo
1 año 1,562 2 / 2,5 / 3 / 3,5 máx. 1,5% 4,312 5,182
3 años 2,041 2 / 2,5 / 3 / 3,5 máx. 1,5% 4,719 6,291
5 años 2,435 2 / 2,5 / 3 / 3,5 máx. 1,5% 5,185 6,685
1: Negociable entre agricultor y Entidad; 2: Podría ser inferior en caso de que el diferencial aplicado por la Entidad en la captación de sus fondos sea inferior al 1,5% máximo
Modalidad B (ICO 100% de los fondos; Entidad asume 100% del riesgo)
PLAZO 1 año 3 años 5 años
TAE MÁXIMA1 5,126 5,618 6,023
1: Negociable por debajo de estos valores entre agricultor y Entidad de Crédito
TITULARES IMPORTE AVAL
Agricultores y Ganaderos al corriente con sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social
Máximo 50.000 euros. Máx. 5 años y Mín. 2 años. 1 año de carencia.
Vencimientos anuales.
COSTE
COMISIÓN DE GESTIÓN COMISIÓN DE ESTUDIO
1% anual sobre el saldo vivo, subvencionado en su totalidad por el
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
0,50% a cargo del titular (subvencionado en algunas CCAA)
DOCUMENTACIÓN
HASTA 25.000 EUROS MÁS DE 25.000 EUROS
• Solicitud de subvención del coste del Aval
• Solicitud de Aval REDUCIDA
• Fotocopia D.N.I.
• Fotocopia últimos recibos pagados de préstamos en vigor.
PAC. IRPF.
• No hace falta aportar escrituras, notas registrales, etc.
• Solicitud de subvención del coste del Aval
• Solicitud de Aval COMPLETA
• Fotocopia D.N.I.
• Fotocopia últimos recibos pagados de préstamos en vigor.
PAC. IRPF.
• Documentación acreditativa; notas registrales, etc.
FORMALIZACIÓN
HASTA 25.000 EUROS SUPERIORES A 25.000 EUROS
Sin intervención notarial en las pólizas de afianzamiento
ni en las pólizas de préstamo.
Intervención notarial en ambas pólizas
ENVÍO
LA DOCUMENTACIÓN SE ENVIARÁ POR CORREO O VALIJA A:
SAECA. C/Jorge Juan, 19, 4ª planta. 28001 MADRID. Teléfono: 912 093 700. Fax: 915 782 457
seguros 10
DEVOLUCION DEL GASOLEO AGRICOLA
Orden EHA/993/2010 de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas.
El plazo de presentación de solicitudes de devolución correspondiente a las adquisiciones de gasoleo realizadas en el ejercicio 2009 se iniciará el 01/05/2010.
Asaja Huelva, requerirá todas las FACTURAS del año 2009 (donde venga reflejado el numero de CIM de la empresa suministradora del gasoil) , mas el resto de documentación necesaria, que será igual que la entregada en años anteriores, que recordamos que tendran que guardar durante 4 años. Para mas información se pueden poner en contacto con Isabel Diaz o Carmen Mora en el tfl. 959 281516.
INFORMACIÓN ACERCA DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Cabe esperar que la Inspección de Trabajo se fije como objetivo para esta próxima campaña intensificar inspecciones en materia de vigilancia de la salud en las explotaciones agrarias de nuestra provincia, sobre todo, porque el abanico de sectores de actividad se ha reducido notablemente con motivo de la crisis económica por la que atravesamos.
Ha de recordarse que al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa concordante, el titular de cualquier explotación agrícola o ganadera está obligado, con carácter general, a realizar en sus explotaciones las actuaciones que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud de todos sus trabajadores frente a los riesgos que se deriven de las condiciones de trabajo.
Por ello, los titulares de explotaciones con trabajadores deben ser especialmente cautelosos a la hora de formar e informar a sus trabajadores de los riesgos de accidente inherentes a los distintos puestos de trabajo, siendo de vital importancia la existencia de documentos firmados por el trabador que acrediten:
- Que han recibido la formación e información adecuada sobre los riesgos que les afectan y sobre las medidas de prevención y protección que han de adoptarse.
-Que se les ha hecho entrega de los equipos de protección individual necesarios para cada puesto de trabajo (EPI).
- Que se han pasado los reconocimientos médicos pertinentes.
De este modo, podremos demostrar ante la Inspección de Trabajo la ejecución de las medidas preventivas a las que la Ley nos obliga.
Se os aconseja que tales medidas se les encomienden a los Servicios de Prevención ajenos especializados, siendo exigentes con estos para que el asesoramiento sea efectivo y evite todo riesgo de sanción por parte de la Autoridad Laboral.
En todo caso, ha de tenerse en cuenta que la no adopción en la empresa de una adecuada acción preventiva, además del riesgo para la integridad y salud de los trabajadores, podrá provocar importantes sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo incluso hacer incurrir al titular de la explotación en responsabilidades de índole penal y/o civil por los daños y perjuicios que pudieren derivarse de tal incumplimiento.
FISCALIDAD
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El pasado 26 de noviembre de 2007, esta Dirección General evacuó una contestación vinculante a una consulta relativa al tratamiento de las ayudas en el sector de las materias grasas cuando los perceptores de dichas ayudas son agricultores que aplican el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.
Esta contestación ha suscitado ciertas dudas sobre la aplicación de los criterios fijados en la misma con incidencia tanto con el IVA como con el IRPF. Al objeto de solventarlas, se emite este informe.
Conclusiones:
A modo de resumen, a partir de los apartados anteriores de este informe, puede concluirse lo que sigue:
- Impuesto sobre el Valor Añadido:
1º El cobro de la compensación sobre el importe de las ayudas se realizará mediante su pago por parte de los empresarios o profesionales (cooperativas, almazaras, etc…) que hayan adquirido las aceitunas.
2º Los citados adquirentes de las aceitunas deberán expedir los recibos en los que se documentará el pago de las ayudas.
Estos recibos deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 14.1 del Reglamento sobre obligaciones de facturación. No obstante, y en lo que respecta a la rectificación, se podrá optar por consignar en los recibos exclusivamente el importe de la rectificación, esto es, el importe de la ayuda, más su compensación, o por expedir un nuevo recibo para cada campaña y perceptor añadiendo al importe total pagado por las aceitunas el importe de las ayudas. En cualquiera de los casos, la rectificación se referirá exclusivamente al importe de la compensación aplicado sobre el valor de las ayudas.
3º En la determinación del importe de las rectificaciones se podrá acudir a los datos publicados en los Reglamentos comunitarios que antes se citaron, calculando, en función de la producción certificada a cada productor y de la ayuda por unidad de producto, el importe total de la ayuda y , en consecuencia, de la rectificación de la compensación.
4º Las compensaciones correspondientes se calcularán aplicando el porcentaje del 8 por ciento, que era el vigente en el momento de realización de las correspondientes entregas, conforme a lo dispuesto por el artículo 130.dos de la Ley 37/1992.
5º Los adquirentes de los productos podrán expedir recibos de rectificación en relación con las campañas siguientes y con las fechas límites que se citan a continuación:
- Campaña 2002/03, 16 de julio de 2008, cumplidos cuatro años desde el 16 de julio de 2004, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento Nº 1299/2004, de la Comisión, de 15-7-2004.
- Campaña 2003-04, 30 de junio de 2009, cumplidos cuatro años desde el 30 de junio de 2005, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento Nº 997/2005, de la Comisión, de 29-6-2005.
- Campaña 2004-05, 8 de julio de 2010, cumplidos cuatro años desde el 8 de julio de 2006, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento Nº 1043/2006, de la Comisión de 7-07-2006.
6º La deducción de las compensaciones satisfechas por los adquirentes de los productos se podrá realizar una vez se cumpla los requisitos formales establecidos al efecto y, en particular una vez los recibos acreditativos de su pago cumplan el total de requisitos establecidos para ellos y los mismos sean consignados en el Libro que se regula por el articulo 49 del Reglamento del Impuesto.
7º Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio del que el pago efectivo de las compensaciones por parte de los empresarios o profesionales obligados a ello se demore en el tiempo.
2º Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1º Los agricultores que perciban en 2008 las compensaciones relativas a los años 2004, 2005, 2006 y 2007, y utilicen el criterio general de devengo, deberán incluir estas cantidades como ingresos de su actividad económica en cada uno de estos años.
Cuando hubiesen presentado la declaración correspondiente a estos ejercicios deberán presentar declaración complementaria, con inclusión de los correspondientes intereses de demora.
Se exceptúa la práctica de presentación de declaraciones complementarias a aquellos contribuyentes que, utilizando el criterio del devengo, opten por considerar como operación a plazos o con precio aplazado el cobro de estas compensaciones. En este caso, deberán imputar el ingreso en el período impositivo en que se produzca el cobro siempre que hubiese transcurrido más de un año desde el momento en que la compensación se devengó.
Por otra parte, deberán imputar, en todo caso, la renta obtenida por el cobro de las compensaciones referentes a estos ejercicios en 2008 aquellos contribuyentes que utilicen el criterio de cobros y pagos, pues es en este ejercicio cuando se van a percibir las mismas.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la mayoría de los agricultores utilizan este método de cobros y pagos, y que en caso contrario, siempre pueden optar por aplicar el criterio de operación a plazos, cabe concluir que la mayoría de los mismos imputarán la renta al período impositivo 2008.
2º Por lo que se refiere a las retenciones a cuenta, los pagadores de las compensaciones deberán retener en el momento en que satisfagan las mismas y al tipo de retención vigente en dicho instante, sin perjuicio de que en el resumen anual de retenciones se concrete el período de devengo de las mismas.
Los perceptores de las compensaciones deberán imputar las retenciones soportadas al período impositivo al que en función del criterio de imputación temporal utilizado hayan imputado la renta obtenida.
Al parecer hay dudas sobre como tienen que certificar las almazaras para el cobro del I. V. A. en el Régimen Especial para los olivareros, el MAPA da la siguiente información:
“Respecto a la aclaración solicitada se comunica lo siguiente:
La cifra que figura en el certificado de almazara se refiere al aceite obtenido (anexo IV del Real Decreto 286/2002). Para el calculo de la ayuda a pagar, la cantidad certificada se incrementa con un “forfait” correspondiente al aceite de orujo de oliva crudo ( el 8%, según establecen los apartados 1 y 2 del articulo 14 del Reglamento (CE) 2366/98).”
Por lo tanto, queda confirmado que para el cálculo teórico de la ayuda, la cantidad certificada deberá incrementarse en un 8%.