Información General Ganadera

CONTENIDO.

- RECORDATORIO PARA LOS GANADEROS.

- INFORME REUNIÓN SECTORIAL GANADERÍA.

- FIN PERIODO ESTACIONALMENTE LIBRE LENGUA AZUL

- NORMATIVAS DE LAS NUEVAS DESIGNACIONES DE CALIDAD APROBADAS POR EL CONSEJO REGULADOR EL 24.07.07.

- EXPLOTACIONES GANADERAS

-OBLIGACIONES DE TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIA.

 

RECORDATORIO PARA LOS GANADEROS

Según lo establecido en el REAL DECRETO 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas:

Los datos sobre los censos de las explotaciones se comunicarán a la autoridad competente al menos una vez al año. A este respecto, el censo se comunicará antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo medio del año anterior.

Esta actualización del censo en las explotaciones es necesaria y obligatoria para el cobro de las líneas de ayudas específicas de ovino para producción de carne y de calidad.

 

INFORME REUNION SECTORIAL GANADERIA

Fecha: 18 de enero de 2001

RESUMEN:

La Sectorial tras constatar la grave situación por la que atraviesan los productores de todos los sectores ganaderos, analizó detenidamente el documento que recoge las medidas que en opinión de ASAJA resultan imprescindibles poner en marcha de manera inmediata para detener el lamentable goteo de explotaciones que van cerrando cada día.

Las medidas propuestas por ASAJA para frenar el desmantelamiento del sector ganadero se remiten en documento adjunto.

Tras incorporarse el presidente a la reunión, éste expuso lo que en su opinión es la causa de la situación actual proponiendo una serie de actuaciones que fueron acogidas muy favorablemente por la sectorial.

Dichas medidas consistirán en convocar movilizaciones en todo el territorio nacional a partir del próximo mes de febrero en defensa de los productores con actos de protesta que se llevarán a cabo a nivel provincial y regional ante las Delegaciones de Gobierno, Industrias y Centros de Distribución.

En las próximas fechas desde ASAJA se dará a conocer el calendario y los actos de protesta concretos que se van llevar a cabo en cada una de las zonas ganaderas productoras.

Así mismo el presidente anunció su intención de convocar una reunión con los presidentes o consejeros delegados de las principales empresas de distribución y a la que asistirán por parte de ASAJA expertos de los distintos sectores ganaderos,  que fueron nombrados en el transcurso de la sectorial que se adjunta en documento aparte.

Cualquier información que tengáis y que consideréis de interés para la citada reunión como puede ser estudios, informes, escandallo de costes de producción, etc. rogamos los remitáis al experto correspondiente y a la oficina nacional.

 

FIN PERIODO ESTACIONALMENTE LIBRE LENGUA AZUL

Teniendo en cuenta la información suministrada por el Instituto Nacional de Meteorología de España, los resultados obtenidos por el Programa Nacional de Vigilancia Entomológica y los datos históricos entomatológicos disponibles desde el año 2003, España declara que el 14 de mayo de 2010, finaliza el periodo estacionalmente libre de vectores en nuestro país, y así se informará a la Comisión Europea y al resto de Estados Miembros.

 

NORMATIVAS DE LAS NUEVAS DESIGNACIONES DE CALIDAD APROBADAS POR EL CONSEJO REGULADOR EL 24.07.07. (SEPTIEMBRE 2007)

Aquí se exponen las nuevas designaciones de calidad JAMÓN DE HUELVA para el periodo de montanera 2007/08.

1- NORMATIVA PARA LA DESIGNACIÓN DE CALIDAD SUMMUM JAMÓN DE HUELVA DURANTE LA MONTANERA 2007/2008.

Los criterios fueron aprobados en Reunión del Consejo Regulador del 28 de junio de 2007 y el nombre de la designación de calidad en la del 24 de junio de 2007.
Las explotaciones deben estar inscritas y la designación racial es de ibérico puro e ibérico 75% certificado por inspectora externa (desestimándose los que se asemejan fenotípicamente al duroc-jersey), con peso de entrada de 8-10 @ mínimo y máximo de media.
El inicio del control será con 60 días antes del sacrificio con un número de visitas además de la de inscripción , las que se consideren necesarias.
La alimentación será con BELLOTA certificada por inspectora externa y el sacrificio en mataderos inscritos, con identificación de piezas en precintado y analítica según normativa con una curación en secaderos y bodegas inscritas siempre superior a la norma de calidad.

2- NORMATIVA PARA LA DESIGNACIÓN DE CALIDAD EXCELLENS JAMÓN DE HUELVA DURANTE LA MONTANERA 2007/08.

Los criterios fueron aprobados en Reunión del Consejo Regulador del 28 de junio de 2007 y el nombre de la designación de calidad en la del 24 de junio de 2007.
Explotaciones inscritas con designación racial ibérico puro e ibérico certificado por inspectora externa, animal de BELLOTA certificado por inspectora externa y los que no obtengan la designación Summum.
Inicio de control como mínimo 15 días antes de sacrificio, no crotalización y con una visita de organismo de control de inscripción y seguimiento, sacrificio en mataderos inscritos, la identificación de piezas precintadas (desestimándose los que se asemejen fenotípicamente al duroc-jersey y los reproductores para lo certificado racialmente por inspectora externa).
Analítica obligatoria según valores exigidos en la norma de calidad y con una curación de duración según norma de calidad (J425 días y P 300 días)

3- NORMATIVA PARA LA DESIGNACIÓN DE CALIDAD GRAN SELECCIÓN JAMÓN DE HUELVA DURANTE MONTANERA 2007/08.

Los criterios fueron aprobados en Reunión del Consejo Regulador del 28 de junio de 2007.
Explotaciones inscritas con designación racial ibérico puro e ibérico certificado por inspectora, alimentación de RECEBO certificado por inspectora externa y los que no obtengan la designación Excellens,con manejo definido por el Consejo Regulador, pienso de lista positiva de ingredientes definidos por el Consejo Regulador, con un número de visitas la de inscripción que, obligatoriamente, es antes del sacrificio.
Mataderos inscritos, con identificación de piezas precintado (desestimándose los que se asemejen fenotípicamente al duroc-jersey y los reproductores para lo certificado racialmente por inspectora externa).
Analítica obligatoria según valores exigidos en norma de calidad, y curación según norma de calidad (J425 días y P300 días).

4- NORMATIVA PARA LA DESIGNACIÓN DE CALIDAD SELECCIÓN JAMÓN DE HUELVA DURANTE MONTANERA 2007/08.

Los criterios fueron aprobados en Reunión del Consejo Regulador del 28 de junio de 2007.
Explotaciones inscritas con designación racial ibérico puro e ibérico certificado por inspectora, animal de CEBO engordado en libertad certificado por inspectora externa y los que no obtengan la designación Gran Selección. La densidad inferior a 15 cerdos por hectárea.
Manejo definido por el Consejo Regulador, pienso de lista positiva con ingredientes definidos por el Consejo Regulador.
El número de visitas es el de inscripción con sacrificio en mataderos inscritos con identificación de piezas precintado (desestimándose los que se asemejen fenotípicamente al duroc-jersey y los reproductores para lo certificado racialmente por inspectora externa).
Analítica obligatoria según valores exigidos en la norma de calidad con curación de duración según norma de calidad (J425 días y P300 días).

EXPLOTACIONES GANADERAS (AGOSTO 2007)

Que existen libros ganaderos actualizados en aquellas especies en que es exigible.
Que todos los animales están debidamente identificados (córtales)
Que existe la documentación necesaria de los traslados o sacrificio de los animales
Documentación de comunicación al SIGGAN de los nacimientos, movimientos y muertes.
Que el ganado bovino esta en posesión de sus correspondientes DIBS.
Que no se poseen, salvo casos justificados, sustancias prohibidas.
Que no se le administran a los animales salvo que estén autorizados para ello.
Que no se comercializan animales que hayan sido tratados con dichas sustancias.
Utilizar, en la explotación, piensos seguros y de acuerdo con la normativa vigente.
Disponer de espacios adecuados para su almacenamiento, separando los piensos de las medicinas.
Haber comunicado los posibles focos de enfermedades, en las que así este regulado que es obligatorio.

Con respecto a SALUD PUBLICA, ZOOSANIDAD, FITOSANIDAD Y BIENESTAR ANIMAL.

Podrán solicitar:

Facturas, albaranes de productos fitosanitarios utilizados.
Para la realización de los tratamientos y uso de los productos en caso de realizarse por el agricultor el correspondiente carné de aplicador. Si lo ha realizado otra persona, sea física o jurídica, el nombre de la misma y la demostración de que esta capacitado y autorizado para ello.
Hoja de registro del uso de productos fitosanitarios de los tratamientos realizados a lo largo de la campaña.
Hoja de fertilización nitrogenada si se encuentra en zona en que sea exigible.
Facturas o albaranes de los piensos adquiridos y suministrados a los animales.
Informes o analíticas de cualquier acto realizado a los animales o plantas de la explotación siempre que puedan ser de interés para la salud humana o animal.
Recetas que hayan sido prescritas a los animales
Guías de traslados o ventas de animales.
Facturas de los destinos de los productos de la explotación.
En casos de explotaciones mixtas (rumiantes y no rumiantes), autorizaciones correspondientes para su coexistencia.
En el caso de utilizar lodos o purines: documentación que acredite que procede de una empresa autorizada por Medio Ambiente.

Todos aquellos que reciban la información de que van a ser inspeccionados deberían ponerse en contacto con nuestras oficinas, con el fin de poder asesorarles mas directamente.

OBLIGACIONES DE TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRARIAS (Julio 2007)

Se recuerda a todos los titulares de explotaciones ganaderas de porcino y ovino/caprino que además de las obligaciones propias que establece la presente Orden sobre Condicionalidad, deben seguir cumpliendo en cuestiones relativas como poseer un libro de registro cumplimentado, así como conservar la documentación relativa al origen, identificación y destino de los animales que haya poseído, transportado, comercializado o sacrificado durante los últimos tres años y a mantener todos los animales identificados según establece la normativa relativa a identificación de animales.

Para especies de bovinos hay que seguir manteniendo identificados los animales mediante marcas auricolares, (dos crotales) identificación individual con números  que deben ser acordes a los contenidos en el SIGGAN.

Deberán poseer un libro de explotación correctamente cumplimentado y un documento de identificación (DIB), siendo los datos acordes con los animales presentes en la explotación y con los datos contenidos en el SIGGAN, sistema al que se deberá de comunicar en plazos los datos correspondientes a nacimientos, movimientos y muertes.

En lo referente a la utilización de productos fitosanitarios, sólo se podrán utilizar aquellos que estén autorizados, utilizarlos de forma adecuada, teniendo para ello la capacitación necesaria justificada mediante el correspondiente carné de aplicador.

En cuanto a sustancias de efecto hormonal y tierostático y sustancias beta agonistas en la cría de ganado, no se podrá poseer, salvo que este justificado, sustancias tireoestáticas, estilbenos, derivados de los estilbenos, sus sales y ésteres, 17-beta-estradiol o sus derivados de tipo éster, y beta-agonistas. No administrar dichas sustancias a animales de la explotación, salvo las excepciones contempladas para tratamientos zootécnicos o terapéuticos y no comercializar animales a los que se les haya administrado sustancias o productos no autorizados, o, en caso de administración de productos autorizados, tras respetar el plazo de espera.

Respecto a la seguridad de los alimentos, los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos deberán ser seguros y no presentar signos visibles de deterioro alguno. Los piensos deben ser seguros para los animales y proceder de establecimientos registrados y/o autorizados.

Hemos resumido aquí algunas de las obligaciones existentes, no todas. Recordando así  para todos los propietarios de explotaciones ganaderas que aparte de la normativa específica sobre Condicionalidad resumida anteriormente, habrá que cumplir con todas las obligaciones especificadas en la legislación existente sobre  SALUD PÚBLICA, ZOOSANIDAD Y FITOSANIDAD, Y BIENESTAR ANIMAL.