Información Agraria |
|||
CONTENIDO. - LA LEY DEL OLIVAR PUBLICADA EL 7 DE NOVIEMBRE NO RESUELVE NINGUNO DE LOS GRAVES PROBLEMAS QUE PADECE HOY EL OLIVAR ANDALUZ - CESIONES DE DERECHOS DE PAGO UNICO CAMPAÑA 2012/2013 - PAGO ÚNICO CAMPAÑA 2011/12. - AMPLIACIÓN PLAZO INSCRIPCIÓN DE MAQUINARIA EN EL ROMA. - REGISTRO DE MAQUINARIA AGRICOLA (ROMA) - Orden de Ayudas, solicitud unica para las campañas 2011/12/13 en la Comunidad de Andalucia. - REUNIÓN DEL GRUPO DE FITOSANITARIOS EN LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA. - PROYECTO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN DEL TINTO ODIEL Y PIEDRAS. - SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE REGADÍOS. - CALIBRES MÍNIMOS EN CÍTRICOS. -CONDICIONALIDAD DE LAS AYUDAS I y II. -PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA. -CONSTITUCION Y REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO DE SANIDAD VEGETAL DE ASAJA - RESOLUCIONES FAVORABLES DE AYUDAS - CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE 2008 - COMUNICACIÓN DE LAS CESIONES DE DERECHOS DE AYUDAS INCLUIDAS EN EL REGIMEN DE PAGO UNICO - CALIFICACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS PRIORITARIAS - DISTANCIAS DE PLANTACIONES DE ÁRBOLES RESPECTO A LAS LINDES DE FINCAS RÚSTICAS.
LA LEY DEL OLIVAR PUBLICADA EL 7 DE NOVIEMBRE NO RESUELVE NINGUNO DE LOS GRAVES PROBLEMAS QUE PADECE HOY EL OLIVAR ANDALUZ ASAJA-Huelva lamenta que la consejería de Agricultura haya centrado su tiempo y su energía en preparar, redactar y elaborar un texto totalmente inútil, que no resuelve ninguno de los problemas del sector del olivar, y haya postergado asuntos de tanto calado como la defensa de Andalucía en las negociaciones de la reforma de la PAC o los planes de reestructuración del olivar de molino y de la aceituna de mesa. Pese al rechazo con que fue recibida en el Parlamento, donde tanto el PP como IU presentaron enmiendas a la totalidad, pese al voto en contra de los agentes económicos y sociales en el Comité Económico y Social de Andalucía, pese al tremendo varapalo con que el texto fue despachado por el Consejo Consultivo de Andalucía, que rechazó la redacción de 15 de los 39 artículos y señal y señaló que muchos de sus preceptos estaban “vacíos de contenido”, y pese al amplio al amplio rechazo de la mayor parte de los olivareros andaluces y de ASAJA el Parlamento Andaluz aprobó la denominada Ley del Olivar. Parece que con la aprobación de una Ley en cuyo enunciado figure la palabra “olivar” el Ejecutivo de Griñán y en especial su consejera de Agricultura, Clara Aguilera, pretenden justificar la pésima gestión que han desarrollado a lo largo de la legislatura sobre todo lo relacionado con este sector, el más emblemático de la agricultura andaluza, que ha carecido de apoyo para emprender el necesario Plan de Reestructuración, para lograr que Bruselas diera su visto bueno a la puesta en marcha el sistema de almacenamiento privado y para encontrar alguna solución a su principal problema: el hundimiento de los precios en origen del aceite y de la aceituna de mesa y la falta de instrumentos de regulación de mercados. Ninguna de estas medidas se ha puesto en marcha y el sector sobrevive gracias a las ayudas de la PAC, que generan más del 40% de la renta de los olivareros y son las que hasta ahora han permitido que continúen con su actividad, pero que en este momento penden de un hilo y pueden verse drásticamente recortadas si en la reforma de la PAC se establece una “tasa plana”, por lo que es necesario que el Ejecutivo andaluz escuche a sus agricultores y haga valer las características propias de su agricultura ante el Gobierno de España y ante la CE. Esta es la batalla que debe dar Griñán y su Ejecutivo por los olivareros y por todos los agricultores andaluces. En esta batalla es en la que está en juego el futuro de olivar andaluz. Si el Gobierno andaluz no logra que dentro de la nueva PAC se establezcan criterios de diferenciación en función del potencial productivo de las distintas comarcas agrarias, los olivareros andaluces perderían 625 millones de euros, entre el 75 y el 80% de las ayudas que ahora reciben. Ninguno de estos temas se resuelve en el texto que aprueba el Parlamento, por cuanto la denominada Ley del Olivar no deja de ser un “bla, bla, bla,” innecesario (porque nadie la había reclamado), inútil (porque no aporta nada nuevo), vacío de contenido (porque todo lo deja a la redacción posterior de un Plan Director) y carente de sentido, que tan solo a contribuido a “marear la perdiz” y provocar que la Administración y los agentes sociales perdamos el tiempo y dilatemos las soluciones a los problemas reales que afectan al olivar andaluz y a los agricultores y los más de 600 municipios que dependen de este cultivo, que atraviesa una grave crisis cuyas soluciones no van a venir de la mano de esta ley. Por otra parte, la Ley no cuenta un presupuesto específico, por lo que entre sus posibles vías de financiación plantea la posibilidad de emplear los fonos que reciben los propios olivareros de la PAC, provocando un trasvase entre las distintas comarcas olivareras, n trasvase que desde ASAJA no vamos a consentir, puesto que la solución no está en desvestir un santo para vestir a otro. Por tanto ASAJA rechaza la distribución asimétrica de las ayudas que establece la Ley, dado que no se trata de reducir el apoyo público a ningún olivarero, sino de incrementarlo en aquellos casos en que sea necesario, puesto que de lo contrario deja de ser una Ley de fomento. Tal como ha reiterado el presidente de ASAJA-Andalucía, Ricardo Serra, se trata de una Ley elaborada al más puro estilo del “despotismo ilustrado”, pues nadie la ha pedido, nadie la necesita y con nadie se ha consensuado, y provoca más perjuicios que beneficios a uno de los principales motores de la economía rural andaluza.
CESIONES DE DERECHOS DE PAGO UNICO CAMPAÑA 2012/2013 YA SE ENCUENTRA ABIERTO EL PLAZO PARA PODER REALIZAR LAS COMUNICACIONES DE CESIONES DE PAGO UNICO POR LAS DISTITAS CAUSAS CONTEMPLADAS POR LA NORMATIVA PARA EL AÑO 2012 Este plazo, como en años anteriores, será hasta seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de la PAC, para las compraventas, con y sin tierra, y los arrendamientos de tierras y derechos y hasta la finalización del plazo de presentación de la solicitud para el resto de los supuestos( herencias, cambios de personalidad jurídica, fusiones ,escisiones, devoluciones al propietario de las tierras, jubilación anticipada o no del titular).Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de la Solicitud Única(PAC),está previsto en esta campaña, que sea desde el 1 de Febrero de 2012 hasta el 14 de Mayo de2012,según proyecto de Real Decreto, la fecha de compraventas y arrendamientos será aproximadamente hasta el 30 de Marzo de 2012 y el resto de movimientos hasta el 14 de Mayo, ambos inclusive. Estos plazos son improrrogables y lo que no se realice en los mismos no podrá hacerse para esta campaña teniéndose que esperar a la siguiente. También queremos recordar, a todos aquellos que tengan comunicaciones por arrendamiento, que deben tener en cuenta la fecha de su finalización, fuera de uno o más años, pues no se renuevan automáticamente sino que hay que hacer una nueva alegación para que surta el efecto deseado de arrendamiento y cobro de los derechos por parte del arrendatario. Las novedades este año son pocas, ya tenemos a nuestra disposición los manuales que facilita la Junta de Andalucia para su cumplimentación, pero vamos a recordar algunas cuestiones que pueden ser de interés: Comunicación de cesión de derechos por cambios de personalidad jurídica: implica la cesión de la totalidad de los derechos de una sociedad a otra, su peaje es del 0% y finaliza el 14 de Mayo. Comunicación de cesión de derechos de un arrendatario al propietario de las tierras con las que se generaron los derechos: la devolución de las tierras tiene que haberse producido entre el 1 de Enero del año anterior y la fecha de finalización de las comunicaciones, su peaje es del 0%, habrá de hacerse antes del 14 de Mayo de 2012. Comunicación por compraventa o cesión definitiva de derechos con toda la explotación: El cedente se compromete a no hacer la declaración de la PAC en la campaña posterior a la cesión y declarar que se ha realizado la venta o cesion.El peaje será del 3% y la fecha limite en 30 de Marzo. Comunicación por escisión: Si se trata de una comunidad de bienes habrá que respetar el porcentaje de participación en la misma de cada uno de los comuneros. El peaje es del 0% y la fecha limite 14 de Mayo. Comunicación por fusión: Las personas físicas o jurídicas que se fusionen deben ser agricultores y deberán demostrarlo documentalmente, independientemente de que tengan o no derechos asignados. El peaje del 0% y la fecha limite el 14 de Mayo. Comunicación por arrendamiento: No es posible la comunicación por arrendamiento de derechos especiales, deberán convertirse previamente en derechos normales con declaración de tierras en la campaña anterior para luego poder arrendar tierras y derechos, para esta conversión es necesario la declaración de una hectárea admisible por cada derecho especial que se desee convertir en normal. En los arrendamientos no existen peajes, los derechos continúan en poder de su propietario aunque temporalmente, duración del contrato, los cobre el arrendatario, y la fecha tope de la comunicación es 30 de Marzo. En este apartado es importante recordar que si el contrato de arrendamiento es privado deberá estar liquidado de impuestos para que la comunicación pueda realizarse. Comunicaciones de compraventa de derechos sin tierra: En este apartado deben considerarse dos situaciones diferentes con respecto al agricultor que recibe los derechos, si se trata de un agricultor profesional o no,porque de eso dependerá el porcentaje de peaje que retenga la Administración: el 30% en el caso de un agricultor NO profesional (jubilados, no autónomos o los que la mayor parte de su renta no proceda de la agricultura). En el caso de agricultor profesional (autónomo, cuenta propia y aquellos en que el mayor porcentaje de su renta procede de la agricultura) el peaje será del 3%, en ambos casos la fecha tope será el 30 de Marzo. Los peajes serán del 3% en las siguientes cesiones por compra venta: derechos con tierra, de todos los derechos especiales de un productos, finalización de arrendamiento, derechos con tierra en la compra venta de toda la explotación del cedente. EL plazo el de las compraventas 30 de marzo. No existirán peajes en los casos de: herencias, compraventas a agricultores que se inician en la actividad agraria y en las cesiones por jubilación del titular sea esta anticipada o no. La fecha de realización será 14 de Mayo, salvo en las compraventas. Aconsejamos a todos nuestros asociados que en los casos en que deban realizar alguna comunicación se dirijan a nuestras oficinas cuanto antes, para poder estudiar su caso individualizadamente, con el fin de evitar posibles problemas de difícil solución una vez realizada la comunicación.
PAGO ÚNICO CAMPAÑA 2011/12. A lo largo del mes de diciembre, concretamente el día 16/12/11 la Consejería de Agricultura y Pesca de Andalucía habilitará una segunda propuesta de pago relativa a campaña 2011/12, donde incluirá la segunda mitad correspondiente al pago único, se incluyen en él los derechos especiales activados con UGM que no entraron en el anticipo, el pago correspondiente a la prima por frutos de cáscaras, el suplemento especial a las proteaginosas, y la ayuda a zonas desfavorecidas.
TRÁMITES DE AUDIENCIAS Y ANTICIPO DEL PAGO ÚNICO CAMPAÑA 2011/12. A lo largo del mes de octubre, y a fecha del cierre de este ejemplar de nuestra revista, la Consejería de Agricultura y Pesca, según el calendario de actuaciones, tiene la intención de comunicar los Trámites de Audiencia relativos a las incidencias de las ayudas de la PAC campaña 2011/12. En todo caso, emplazamos a nuestros socios a que para cualquier duda, consulta, aclaración o corrección de las mismas, se dirijan a cada una de nuestras distintas oficinas comarcales, o a la central de Huelva, según hayan tramitado su solicitud de ayuda. Igualmente, atendiendo a ese calendario de actuaciones propuesto por la Administración, y a fecha del cierre de esta revista, tiene pensamiento la Consejería de Agricultura y Pesca realizar un anticipo del pago único campaña 2011/12. Quedando el mismo y su porcentaje, pendiente de que sea o no autorizado por la Comisión Europea al igual que la pasada campaña.
AVISO Resolución de 29 de junio de 2011 de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se concretan determinadas disposiciones relativas a las condiciones que ha de reunir la cosecha de algodón para adquirir el derecho a la ayuda especifica para este cultivo prevista en la Orden de 27 de abril de 2011, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda especifica al cultivo de algodón para la campaña 2011/2012. 1º- Retirada del algodón tras la puesta bajo control. Una vez realizado el control sobre la entrega del algodón sin desmotar, en una factoría desmotadora autorizada por la Direccion General de Fondos Agrarios, no podra retirarse el algodón controlado salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a dicha Dirección General. 2º- Cualquier comunicación de error en la titularidad del algodón puesto bajo control presentada fuera del plazo indicado no sera admitida a tramite, procediendo a su archivo. En este caso, la cantidad de algodón asignada no se computara a efectos de la determinación del rendimiento de los titulares afectados si queda acreditado que el titular al que esta vinculado no es su propietario. AMPLIACION PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE MAQUINARIA AGRICOLA EN EL R.O.M.A. Tras la publicación del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, el cual establecía necesidad de registrar la maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) antes del día 16 de julio, se ha habilitando una ampliación de plazo mediante una comunicación recibida del Ministerio de Medio Ambiente y medio Rural y Marino. Esta normativa introdujo hace dos años la obligación de incluir en el Registro todos los equipos utilizados a tal efecto independientemente de que sean nuevos o no y, una vez finalizado el plazo, cualquier Administración puede requerir al agricultor el número de inscripción o la “cartilla” de la maquinaria. La duración del plazo de ampliación vendrá determinada por la futura modificación en BOE del Real Decreto mencionado.
REGISTRO DE MAQUINARIA AGRICOLA (ROMA) Según el RD 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola. Se establece un plazo máximo de DOS AÑOS a partir del día 16 de Julio de 2009, para la inscripción en el ROMA de la maquinaria agrícola. La inscripción debe realizarse a instancias de sus titulares y en cada una de las provincias andaluzas en que radique parte principal de la explotación, dirigiéndose a las Delegaciones Provincias de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. El Registro oficial de Maquinaria Agrícola se establece a los efectos de recopilar el parque de maquinaria agrícola en cada provincia. En él se recogen las características de las máquinas que se utilizan en la actividad agraria, en especial su potencia acreditada y el equipamiento de dispositivos de seguridad. El grupo de máquinas de obligada inscripción en el R.O.M.A. son: Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría Motocultores Tractocarros Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso Máquinas arrastradas de más de 750 Kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA) Remolques agrícolas Cisterna para el transporte y distribución de líquidos Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier peso y capacidad Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier peso y capacidad Las máquinas no incluidas en alguno de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial. Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las Comunidades Autónomas. Quedan excluidas de la obligación de inscripción en el ROMA las máquinas clasificadas en la tarjeta de ITV como máquinas y equipos utilizados en la industria agroalimentaria. El momento de inscripción de la maquinaria agrícola será: Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios. Cambio de titularidad (transferencia, herencia, etc) sin modificaciones de uso o destino Alta de maquinarias en uso, que no estaban obligadas a estar inscritas en el ROMA, en la anterior legislación, como los equipos de aplicación de fitosanitarios y las abonadoras. La documentación necesaria par ala inscripción y/o modificación es: DNI/CIF del titular de la maquinaria Tarjeta de inscripción Técnica de Vehículos (ITV). En el caso de maquinarias que carezcan de la tarjeta ITV, se sustituirá por el Anexo III del RD 1013/2009, expedido por el fabricante o su representante legal. En las maquinas arrastradas o suspendidas, exentas de disponer de tarjeta ITV, se presentará Anexo IV del RD 1013/2009, expedido por el fabricante o su representante legal. Documentación que acredite la titularidad de la maquina (factura de compra o contrato de compraventa, leasing, renting), se especificará claramente la marca y modelo comercial, que deberá coincidir con la ITV Acreditación de quien el titular destina la maquinaria para la actividad agrícola, ganadera o forestal Declaración de conformidad (excepto Tractores de rueda) Impreso de solicitud de inscripción. Documento de baja en el ROMA en los casos de cambio de titularidad En el caso de no disponer del certificado de características, podrá sustituirse por una declaración firmada por el titular de la maquina, en la que se reflejen los datos identificativos de la misma, marca, modelo, numero de bastidor y sus principales características técnicas. En aquellos equipos que carezcan de número de bastidor, se traqueará o grabará de forma accesible en su chasis un número para su identificación individual. Este número será proporcionado por el ROMA de la Delegación Provincial correspondiente. Las situaciones en la que el titular tiene obligación de tramitar la baja de la maquinaria son: Que la maquina procedente del sector agrario pase a otros sectores Desguace, achatarramiento o inutilidad de la maquina Cambio de titularidad Que la maquina pase a vehiculo histórico Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria Para la tramitación de la baja se debe cumplimentar el modelo de solicitud de baja y acompañarlo de la siguiente documentación: DNI o NIF del titular de la maquinaria Certificado de inscripción (Cartilla del ROMA) Acreditación del motivo de la baja
Orden de Ayudas, solicitud unica para las campañas 2011/12/13 en la Comunidad de Andalucia. A la fecha de cierre de la revista aun no se ha publicado la Orden que va a regular la presentación de la Solicitud Unica en Andalucia para las campañas 2011/12/13 pero sí conocemos el borrador en base al que vamos a comentar las novedades de esta campaña, que son muy pocas ya que las grandes novedades se produjeron en la campaña 2010 con la puesta en marcha del “chequeo medico” y el desacople de los sectores de herbaceos, olivar y ovino-caprino y la incorporación de los nuevos sectores (citricos y vino). En esta campaña todos los titulares que deseen recibir ayudas en la solicitud unica, tendran que solicitarlo para los siguientes pagos entre otros. Pago unico, Prima de Proteaginosas, Ayuda a la remolacha de siembra otoñal, Prima de vaca nodriza y de Sacrificio. Pagos adicionales del articulo 69. Pagos Adicionales de Algodón. Pagos Adicionales sector de remolacha. Pagos Adicionales de explotación que mantienen vacas nodrizas. Pagos Adicionales a la Producción de carne de vacuno de calidad. Ayudas Específicas del art. 68. Programa Nacional de Fomento de Rotaciones de cultivos de secano (siembra directa). Programa Nacional de calidad de legumbres. Ayudas Especificas de carne de ovino-caprino con denominación de calidad. Ayudas destinadas a agricultores de ovino-caprino con explotaciones destinadas a producción de carne. Ayudas destinadas a Indemnizar zonas con dificultades (I.C.) Ayudas a la Producción integrada de Algodón. (Prorroga de 2 años). Submedidas Agroambientales en el Marco de Programa de Desarrollo Rural 2007-2013. Ayudas a medidas de las zonas de influencia de Parque Nacional de Doñana. Ayudas por los costes de mantenimiento y primas compensatorias de Forestación (al amparo de cualquier Reglamento). Las personas beneficiarias seran aquellas (agricultores y ganaderos) cuyas explotaciones agrarias esten situadas en todo o parte en la Comunidad Autonomo de Andalucia. La solicitud debera presentarse si se desea obtener alguna de las Ayudas mencionadas en el Plazo establecido para ello, del 1 DE FEBRERO al 30 DE ABRIL de 2011. Debera declararse toda la explotación del Titular, con relación de parcelas agricolas identificadas con referencias SIGPAC (actualizado a 2011) y la indicación de utilización de las mismas. Aquello agricultores que no posean en propiedad derechos de Pago Unico en el momento de realizar la solicitud (y se le vayan a asignar) o pertenezca a sectores que se incorporan por primera vez deberan solicitar su inclusión en el Regimen de Pago Unico para poder participar en el mismo y recibir la asignación. Se podran presentar solicitudes hasta 25 dias naturales después de la finalización, con una penalización del 1% por dia de retraso. Las solicitudes podran ser modificadas una vez presentadas, hasta el 31 DE MAYO de 2011. Las solicitudes sucesivas, presentadas en Plazo, o sea hasta el 30 de Abril, la ultima anulara las anteriores, dandole validez a la ultima presentada. Si se ha notificado a un titular, la existencia de alguna irregularidad o error, asi como una Inspección, no podra modificarse la solicitud. Las obligaciones de los titulares, seran: Colaborar con la autoridad competente en la realización de controles tanto administrativos como sobre el terreno. Mantener actualizado los libros ganaderos y los cuadernos de explotación. Cumplir los plazos para registro e identificación de ovino-caprino, bovino. Pagos: los pagos se realizaran en las fechas previstas de 1 DE DICIEMBRE del año de la solicitud (2011) hasta el 30 DE JUNIO del año siguiente (2012). Si se realizarse algun pago anterior se considerara un anticipo. No se concederan pagos inferiores a 100 €. La Administración podrá deducir de cualquier pago futuro que tenga que abonar, la compensación de una deuda del beneficiario (pagos indebidos). Admisibilidad, condicionalidad y buenas practicas agrarias. Los solicitantes quedaran sometidos a los controles de admisibilidad, tanto administrativos como sobre el terreno. Pago integro de los importes de pagos directos Estaran condicionados al respecto de las normas de Condicionalidad en toda su explotación y a las Buenas Practicas Agrarias tanto Agrícolas como Ganaderas. En las submetidas agroambientales estaran sometidos a lo que se establezca en el Programa sobre: rotaciones de cultivos utilización de abonos y productos fitosanitarios y mantenimiento y registro del ganado. Utilización de Derechos de Pago Unico: La no utilización de TODOS los derechos de Pago Unico ( con has. Admisibles) supondra su perdida una vez transcurridas DOS campañas. Este año se pueden a activar derechos de Pago Unico en superficies de frutas y hortalizas en el SIGPAC. No es necesario sembrar las parcelas en las que se quieran activar los derechos de Pago Unico, pudiendo permanecer de NO CULTIVO, siempre que sean has. Admisibles (tierra de labor, citricos, olivar, pastos, viñedo y a partir de este año frutales y hortalizas). Para las ayudas que permanecen acopladas deberan seguir respetándose las condiciones adecuadas de cultivo y las que esta establezca su regimen especifico. Proteaginosas: Desarrollo normal y cosechada. Algodón: orden especifica, aun no publicada: Remolacha de siembra otoñal: se sembraran en el otoño del año correspondiente a la solicitud (2011) y deberan presentar una declaracion complementaria entre el 1 DE NOVIEMBRE y el 1 DE DICIEMBRE de ese año. Frutos de cascara: densidad de plantación por has. Pertenecer a una Organización de Productores que debera certificarlo en un “certificado colectivo”. Para la Ayuda Adicional Nacional y Autonomica deberá ser agricultor a titulo profesional e indicarlo. Las solicitudes deberan presentarse en Programa Oficial y por una Entidad Reconocida. Con respecto a las Ayudas de Submedidas Agroambientales, esta previsto que se publique una Orden reguladora de las mismas pero por lo que conocemos podemos adelantar lo siguiente: Continuaran en vigor las submetidas solicitadas por lo dispuesto en el reglamento 1698/2005 en el Marco de Programa de Desarrollo Rural 2007/2013. Habra que realizar en la solicitud Unica, una solicitud de Ayudas y una Solicitud de Pagos ( este es novedad, antes se hacia unido). Se solicitará la renovación de los compromisos existentes no pudiendo ampliarse los mismos salvo en las de Agricultura para conservación de la biodiversidad donde esta previsto (apicultura) Se incluyen 4 nuevas submetidas: Submedida 13: Producción Integrada de la Alfalfa. Submedida 14: Agricultura de Conservación del Viñedo y Prima voluntaria adicional. Submedida 16: Producción Integrada en Remolacha de siembra Otoñal. Submedida 17: Mejora Medio Ambiental del cultivo del tabaco. Se abre la posibilidad de solicitar nuevos compromisos a las Submedidas. Submedida 3: Agricultura Ecologica. Submedida 4: Ganaderia Ecologica. Las caracteristicas de estas nuevas submetidas tendremos que esperar a la publicación de la orden pero ya sabemos que las de Agricultura y Ganaderia Ecologica no podran solicitarlas los que tengan compromisos en vigor y que la de Agricultura de Conservación del Viñedo podra solicitarse en nuestra provincia en las parcelas que se encuentren en zona del Red Natura 2000, casi todos los municipios con superficie de vinedos (sobre todo en el Entorno de Doñana). Seguiremos dandoles mas información a medida que se publique la normativa.
SELLADO DEL LIBRO DE MEDIDAS AGROAMBIENTALES. Según establece la normativa que regula las ayudas agroambientales, concretamente por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2007-2013. Determina que aquellos solicitantes que vayan a renovar en esta campaña 2011 su solicitud de ayuda agroambiental, deberá adjuntar a la misma una copia validada del cuaderno de explotación por parte de la Oficina Comarcal Agraria a la que pertenece. Tal y como señala la normativa son dos validaciones por campaña. Por lo que en el presente año 2011 el titular deberá sellar el libro una primera vez en enero, previo a la solicitud de ayuda, siendo ésta la copia que hay que adjuntar con la solicitud y el resto de documentación necesaria, y por segunda vez en este año 2011, habrá que sellarlo en el próximo mes de junio.
PROYECTO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TINTO ODIEL Y PIEDRAS La agricultura es uno de los principales sectores económicos de nuestra provincia, de los que más aportan a la generación de riqueza y empleo. Este sector utiliza el agua como factor productivo imprescindible, requieren de agua en cantidad y calidad para desarrollar su actividad de una manera sostenible. Teniendo en cuenta la importancia que tienen estas actividades en la demarcación hidrológica que nos situamos, el Plan debe reconocer el alcance que tiene el agua como factor productivo y de desarrollo, destacando que requieren de su uso como factor de producción. En esta misma línea, el Plan debe reconocer la necesidad de garantizar el recurso en calidad y cantidad como elemento indispensable para permitir seguir consiguiendo el desarrollo económico de nuestra provincia, y alcanzar los niveles de renta y empleo del resto de comunidades y países de nuestro entorno. El Plan centra toda su estrategia en el control de la demanda como mecanismo para garantizar los usos del agua. En este sentido, desde la ASAJA consideramos imprescindible que el Plan apueste por el incremento de la oferta como eje imprescindible del mismo, y como mecanismo para garantizar su uso al conjunto de sectores productivos y dar entrada a nuevas iniciativas económicas. Concretamente el Plan solo plantea un escenario para incorporar nuevos usuarios hasta el 2015 y no más allá. No contempla nuevos proyectos para el marco temporal del 2027, ya que en principio no se contempla un incremento sustancial de la oferta. Es necesario que se incluyan nuevas actuaciones encaminadas a incrementar nuevos regadíos, y que se creen reservas de agua para nuevas actividades. Si impedimos la creación de nuevas demandas estaremos impidiendo en gran medida que se genere actividad económica. A juicio de ASAJA el plan no debe ponerse límite al incremento de la disponibilidad del agua ni limitar la disponibilidad para los distintos usos. La economía y la sociedad en su conjunto va a seguir demandando agua más allá del 2015, y como tal se deben incorporar actuaciones destinadas a satisfacer estas necesidades En cuanto a los regadíos en el plan, se contempla un incremento de los recursos destinados al regadío de 10,923 hm3. No obstante habrá que explicar porque unos sistemas incrementan sus dotaciones y otros la reducen. De cualquier manera no deja claro si este incremento es para aumentar la superficie regable o para consolidar las hectáreas que en la provincia están regando en precario Debería dejarse claro que los ahorros marcados en cada zona regable debe permitir el incremento de la zona de riego. Es decir, el plan debe contemplar la posibilidad de que si hay ahorro en regadío el titular de la concesión puede incrementar la zona regable respetando las dotaciones establecidas en el documento, así fomentaría la efectividad en el uso del agua Para suministro de regadío la evolución en esta demarcación es muy positiva
Se incrementa casi al doble las dotaciones para riego. Se debería contemplar que supone eso en hectáreas, y que ventajas económicas y sociales va a tener este incremento en las zonas afectadas. Este aumento es esencial mente la cantidad de agua que quedaría regulada en la presa de la Alcolea. Por otro lado las dotaciones de agua por cultivo que se asignan a nuestra provincia quedan por debajo de las demandas actuales, ya que asignan de media por debajo de 6000 m3/ Ha /año, cuando las necesidades reales superan los 6500 m3/Ha/año. Otro problema que no se afronta de una manera clara en el documento es el uso de las concesiones de agua de pozo y como se afrontaran las necesidades de agua para el regadío en la zona del Condado, que aunque contempla una dotación de 4,99 Hm3 para el trasvase en 2027 a esta zona y a Doñana, no especifica de que manera se beneficiaran las actuales zonas regadas hoy día en precario. Desde ASAJA estamos promoviendo un grupo de trabajo con los usuario y interesados donde podamos debatir todas estas cuestiones y se presenten las alegaciones pertinentes al plan de cuenca.
PROPUESTA DE REGULACIÓN DE PRÁCTICAS COMERCIALES EN LA CADENA AGROALIMENTARIA
SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE REGADÍOS Se convocan ayudas para la mejora de regadíos en Andalucía, con los siguientes objetivos: - Modernización y consolidación de regadíos. - Mejora de la gestión y planificación del uso del agua. - Utilización de agua desalinizada. - Reutilización de aguas residuales depuradas o de cualquier otra procedencia. Beneficiarios de las ayudas - Las Comunidades de Regantes, las demás comunidades de Usuarios y las otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con convenios aprobados por el organismo de cuenca correspondiente. - Deberán acreditar que se hallan legalmente constituidos, con personalidad y capacidad suficiente cuando soliciten la ayuda. - Deberán ser titulares o agrupar titulares de concesiones o convenios administrativos de aprovechamiento de aguas publicas o que las mismas estén referidas a actuaciones a desarrollar en sectores de riego pertenecientes a Zonas Declaradas de Interés de la Nación y/o de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Cuando las ayudas solicitadas se refieran a obras para la utilización de aguas residuales o desaladas, se deberá acreditar disponer de los permisos y autorizaciones correspondiente. - Para el servicio de asesoramiento al regante , los solicitantes deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes: a) La comunidad u organización solicitante cuente con una superficie regable mayor de 500 hectáreas y que en ella se integren más de 50 usuarios. b)Que en la comunidad u organización solicitante se integren mas de 100 usuarios. Actuaciones Subvencionables Actuaciones de modernización o consolidación de regadíos: - Actuaciones de modernización o consolidación de regadíos. - Actuaciones de reutilización de aguas residuales depuradas, aguas desalinizadas o de cualquier otra procedencia con la correspondiente concesión de agua. - Instalación de instrumentos de medición del consumo de agua utilizada en regadíos. Servicio de asesoramiento al regante, que consistirá como mínimo en la contratación de una persona con titulación de Ingenieria Agrónoma o Ingeniería Técnica Agrícola: Cuantía de las ayudas Obras: A) -mejora y consolidación de regadíos, así como en las actuaciones dirigidas a la reutilización de aguas residuales: Si la puntuación obtenida es menor a 40 puntos: 65% Si la puntuación obtenida es mayor de 40 pero menor o igual que 60 puntos:entre el 65% y el 75 % de propocional a la puntuación obrenida en el baremo. Si la puntuación obtenida es mayor de 60 puntos: 75%. B) Instalación de Instrumentos de medición: 85% del presupuesto del proyecto. C) Redacción de proyectos y dirección de obras: 60% de los gastos. Servicio de asesoramiento al regante: * 80% del gasto subvencionable. Plazo El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el 31 de Octubre de 2010
POSICION ASAJA RECOLECCIÓN DE CALIBRES MÍNIMOS DEL GRUPO DE MANDARINAS Y NARANJAS, PARA SU COMERCIALIZACIÓN EN FRESCO CAMPAÑA 2010/2011 Tras la reunión celebrada el pasado 7 de julio del Subgrupo de Cítricos de la Sectorial de Frutas y Hortalizas de ASAJA se llega al siguiente posicionamiento sobre la recolección de calibres mínimos del grupo de mandarinas y naranjas, para su comercialización en fresco campaña 2010/2011. Este posicionamiento será el que ASAJA exponga en la próxima Asamblea de Intercitrus. Posicionamiento: Estamos de acuerdo en que una regulación de calibres mínimos para su comercialización en fresco puede ser positiva para el desarrollo de la campaña citricota, ya que los calibres bajos que se comercializan en fresco en los mercados, provocan una pérdida de competitividad del sector citrícola español. La regulación de calibres mínimos para su comercialización en fresco se deberá de realizar en la fase de comercialización en fresco y no limitando calibres en la fase de recolección tal como se propone por el Comité de Gestión. En el caso de establecimientos de esta medida, Intercitrus, debería realizar un seguimiento periódico del posible acuerdo y establecer mecanismos de control en caso de incumplimiento puesto que el objetivo final de este acuerdo es que no haya en el mercado en fresco calibres inferiores a los acordados. Mediante el contrato de compraventa para su comercialización en fresco que se ha propuesto en el seno de Intercitrus para que lo homologue el MARM en la campaña 2010-2011, se da libertad para que las partes fijen un rango de calibres, entre otros aspectos.
CONDICIONALIDAD DE LAS AYUDAS (I) Actualizado con la Orden de 22 de julio de 2009 de la Consejeria de Agricultura y Pesca Todos los productores que reciban pagos directos, o que presenten solicitudes de pago de las ayudas de desarrollo rural estarán sujetos al cumplimiento OBLIGATORIO desde el 1 de enero de 2005, de las BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES (bcam) y REQUISITOS LEGALES DE GESTION (rlg) relacionados a continuación: SANCIONES El incumplimiento de estas condiciones y requisitos supondrá para el beneficiario de los pagos directos una disminución, e incluso exclusión, de estos, teniéndose en cuenta la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición del incumpliendo observado. En el caso de negligencia, el porcentaje de reducción será del 3%, aunque el organismo pagador en base a la evaluación presentada del informe de control podrá reducir al 1% o incrementarlo al 5%. En caso de incumplimiento deliberado, el porcentaje de reducción será del 3%, aunque el organismo pagador en base a la evaluación presentada del informe de control podrá reducir el porcentaje hasta un mínimo del 15% o incrementarlo a un máximo del 100%. LAS DEFINICIONES MAS INTERESANTES Labrar la tierra: remover el terreno de cultivo mediante útiles mecánicos. Vegetación espontánea no deseada: aquellas especies vegetales que amenacen con su proliferación, con romper el tradicional equilibrio agroecológico de una finca o zona de cultivo determinada y con afectar por extensión a los campos de cultivo circundantes, aunque no pongan en riesgo la capacidad productiva de los suelos agrícolas a medio y largo plazo. Elemento estructural: aquellos componentes de la parcela que por sus características cumplen funciones relevantes para mantener su potencial productivo y para conservar la fauna, flora y el paisaje asociado al ejercicio de la actividad agraria. Lindes y ribazos, terrazas de retención, islas y enclaves de vegetación natural, roquedos y/o májanos, setos y sotos o bosques de rivera, charcas, lagunas estanques y abrevaderos naturales, árboles de barrera en línea, en grupo o aislados y pequeñas construcciones que puedan servir de cobijo para la flora y fauna. Agricultura de conservación: las diversas practicas agronómicas adaptadas a condiciones locales dirigidas a alterar lo menos posible la composición, estructura y biodiversidad de los suelos agrícolas, evitando así su posterior conservación se incluyen: la siembra directa –no laboreo-; el mínimo laboreo –laboreo reducido, en donde no se incorporan, o solo parcialmente y en muy breves periodos, los residuos de cosecha-, y el establecimiento de cubiertas vegetales entre sucesivos cultivos anuales o entre hileras de árboles en plantaciones de cultivos leñosos. Actividad agrícola, forestal y cinegética Evitar la erosión (bcam) 1.- laboreo adaptado a la pendiente a) en los recintos con pendiente media superior al 10% que se destinen a los cultivos herbáceos, no se labrará con volteo en la dirección de la máxima pendiente, salvo que la pendiente real del recinto este compensada mediante terrazas o bancales. En ningún caso la dirección de la pendiente en la que se realice la labor podrá ser superior al 10%. b) en los recintos SIGPAC que se destinen al cultivo del viñedo, olivar y frutos secos, con pendiente media igual o superior al 15%, no se labrara con volteo en la dirección de la máxima pendiente, salvo que la pendiente real del recinto este compensada mediante terrazas o bancales. En ningún caso la dirección de la pendiente en la que se realice la labor podrá ser superior al 15%. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes. Lo dispuesto en las letras a y b, no será de aplicación en los siguientes casos: parcelas de cultivo de superficie. 1ha. parcelas de cultivo irregulares o alargadas cuya dimensión minima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros y, cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional, se determinen y autoricen por la Delegación Provincial correspondiente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas, previa solicitud por escrito. 2.- cobertura minima del suelo a) cultivos herbáceos: en las parcelas agrícolas de secano que vayan a sembrarse con cultivos herbáceos de invierno, no se labrará con volteo entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de agosto, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra. No obstante, para favorecer la implantación de la cubierta vegetal con cultivos herbáceos y por razones agronómicas como las dobles cosechas, climáticas y de tipología de suelos, las DDPP de la Consejeria de Agricultura y Pesca podrán autorizar otras fechas de inicio de presiembra mas adaptadas a sus condiciones locales, así como técnicas adecuadas de laboreo, previa solicitud por escrito por parte del interesado. b) cultivos leñosos - en los recintos de olivar con pendientes medias superiores al 10%, en el que se mantenga el suelo desnudo en los ruedos de los olivos mediante la aplicación de herbicidas, será necesario mantener una cubierta vegetal viva o inerte, incluyendo restos de poda y/o piedras, con una anchura minima de 1 metro, en las calles transversales a la línea de máxima pendiente o en calles paralelas a dicha línea cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección. La eliminación de la cubierta podrá realizarse a partir del momento en que la vegetación herbácea comience a competir con el cultivo utilizando métodos químicos o mecánicos, pudiendo ser incorporada al suelo mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo establecido para labrar en recintos con pendientes media igual o superior al 15%. Cuando por lluvias fuertes y/o persistentes, en la época de realización de operaciones culturales sea necesario realizar operaciones que supongan laboreo con volteo y/o levantamiento de la cubierta antes de que esta empiece a competir con el cultivo, deberá comunicarse como mínimo con 10 días de antelación a la fecha de inicio de las citadas operaciones a la Delegación Provincial correspondiente. no se podrá arrancar ningún pie de cultivos leñosos situados en recintos de pendiente igual o superior al 15%, salvo que sea objeto de reposición, previa autorización por la Delegación Provincial donde se encuentre la mayor parte de la superficie afectada. La sustitución efectiva de las plantas deberá realizarse en el plazo máximo de 4 meses desde la fecha de arranque indicada en la solicitud, salvo que se solicite una ampliación de dicho plazo. Transcurridos 2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, podrá llevarse a acabo el arranque solicitado salvo que la Administración no autorice de forma expresa dicho arranque. Excepcionalmente, y debidamente justificado, se puede solicitar un cambio de cultivo o aprovechamiento a un cultivo que no sea leñoso; se requerirá autorización previa. Lo expresado en los puntos anteriores no será de aplicación cuando la pendiente real del recinto este compensada mediante terrazas o bancales. No será necesario presentar una solicitud de autorización ni de excepcionalidad para efectuar un arranque con o sin sustitución respectivamente de cultivos leñosos en pendiente en los siguientes casos: Cuando la situación resultante tras el arranque suponga una superficie continua de suelo desnudo igual o inferior a 200 metros cuadrados. Cuando se trate de una disminución de la densidad de plantación, siempre que la densidad final del recinto sea superior o igual a 50 árboles/ha. Cuando el arranque se realice para efectuar un cambio de uso agrario a no agrario debidamente justificado por el órgano competente. c) tierras de barbecho, retirada y no cultivadas - se realizaran practicas agronómicas tradicionales de la zona, técnicas de mínimo laboreo o se mantendrá una cubierta vegetal adecuada a partir de flora espontánea o mediante la siembra de especies mejorantes, todo ello con el fin de minimizar los riesgos de erosión, de incendios, de invasión de malas hierbas o vegetación no deseada de ocurrencia de plagas y enfermedades, y para mantener la capacidad productiva del suelo y favorecer el incremento de la biodiversidad. Como forma de fertilización y cuando este prevista la inmediata siembra o implantación de un cultivo, se podrá incorporar una cantidad máxima total de 20 toneladas por hectárea (t/Ha) de estiércol o 40 mts cúbicos por hectárea (m3/Ha) de purin cada tres años, de conformidad con el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. d) áreas con elevado riesgo de erosión: recintos con pendientes medias superiores al 35%. - En recintos de uso SIGPAC tierra arable, cuando no este implantado ningún cultivo, la superficie se mantendrá con una cubierta vegetal espontánea o cultivada, realizando las labores de mantenimiento necesarias hasta la implantación de un cultivo. - Cuando se cultiven especies arbóreas, sera necesario el establecimiento de una cubierta vegetal, viva o inerte, incluyendo restos de poda y/o piedras, con una anchura minima de 1 metro, en las calles perpendiculares a la dirección de la máxima pendiente, o en calles paralelas a dicha línea cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección. Dicha cubierta se mantendrá hasta que ésta comience a competir con el cultivo, momento a partir del cual podrá ser eliminada mediante siego química o mecánica, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo establecido para el laboreo en recintos con pendiente media igual o superior al 15%. En caso de tratarse de viñedo, la anchura minima exigida de las cubiertas será de 0.25 metros. 3.- Mantenimiento de las terrazas de retención Las terrazas de retención deberán mantenerse en buen estado, conservando su capacidad de drenaje y evitando la perdida de los elementos que forman su estructura de contención, como los aterramientos y derrumbamientos, de manera que se evite la aparición de cárcavas. SALUD PÚBLICA, ZOOSANIDAD Y FITOSANIDAD (rig) Utilización de los productos fitosanitarios Utilizar sólo productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios conforme al RD2163/1994) y disponer de registros relativo al uso de fitosanitarios (Orden APA/326/2007). Utilizar de forma adecuada los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta, ajustándose a los criterios de control del correspondiente programa de vigilancia de la Comunidad Autónoma, y tener el nivel de capacitación necesaria para utilizar determinados productos que deberán justificar mediante el correspondiente carné de aplicador. RASTROJOS Y RESTOS DE PODA (bcam) No se podrán quemar los rastrojos correspondientes a los cultivos de leguminosas, proteaginosas y cereales, salvo los del cultivo de arroz, maíz y sorgo. Cuando por razones fitosanitarias sea aconsejable la quema del rastrojo, ésta podrá ser autorizada por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. La solicitud deberá presentarse en la fecha de máximo apogeo de la plaga o enfermedad y, en todo caso, con anterioridad al estado fenológico de grano pastoso. En estos casos de excepción, para preservar la nidificación y cría de las aves, la quema deberá realizarse entre el 1 de agosto y el 31 de enero siguiente. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales. Si de acuerdo con la legislación medioambiental vigente, la quema requiriera bien comunicación previa por corresponder a Zonas de Peligro de Incendios o bien autorización previa de la Delegación de Medio Ambiente, por encontrarse en terreno forestal o de influencia forestal, deberá adjuntarse a la solicitud de excepción una copia de la citada comunicación o autorización. - En todo caso, la eliminación de los restos de cosecha de cultivos herbáceos y/o poda de cultivos leñosos deberá realizarse siempre con autorización. MANTENIMIENTO DE LAS SUPERFICIES AGRÍCOLAS(bcam) 1.- Protección de los pastos permanentes No se podrá quemar ni roturar los pastos permanentes, salvo para labores de regeneración y mejora. En el caso de regeneración mediante quema será necesaria autorización previa y el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios. Los recintos de pastos permanentes deberán mantenerse en condiciones adecuadas, evitando su degradación e invasión por matorral considerandose como invasión por matorral cuando ésta ocupe más del 50% de la superficie total del recinto. Para ello, se podrá optar por mantener un nivel mínimo de carga ganadera efectiva igual o superior a 0,1 UGM/ha. Si la pendiente del recinto es superior al 20%, la carga ganadera mínima será de 0,05 UGM//Ha. De forma alternativa, en caso de no alcanzar los oportunos niveles de carga ganadera efectiva, será requisito obligatorio realizar las labores de mantenimiento adecuadas que eviten la degradación irreversible de los pastos permanentes de que se trate y su invasión por matorral. 2. Prevención de la invasión de tierras agrarias por vegetación espontánea no deseada. Se evitará la invasión de los recintos de cultivo por las especies de plantas recolonizadotas plurianuales, retamas, escobas, jaras y aulagas, considerándose como invasión cuando la superficie ocupada por dichas especies supere el 50% de la superficie del recinto. 3. Mantenimiento de los OLIVARES Y VIÑEDOS en buen estado vegetativo Se deberán realizar las labores de cultivo necesarias para garantizar el mantenimiento de los olivares en buen estado vegetativo. Se permite el arranque de olivos sin sustitución en recintos con pendiente media inferior a 15% . No obstante, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera cuando estime que pueda existir un elevado riesgo de abandono de la producción agraria, de despoblamiento u otras razones que así lo aconsejen, establecerá mediante resolución, las zonas en las que no esté permitido. DETERIORO DE LOS HÁBITATS (bcam) 1. Mantener la estructura de terreno No se podrá eliminar ni alterar los elementos estructurales, salvo autorización de la Delegación, previa solicitud en la que se indiquen los motivos razonados por los que se solocíta la eliminación o modificación de dichos elementos. Se exceptúa de esta obligación la construcción de paradas y otras estructuras de contención para corrección de cárcavas y regueros, así como las operaciones de refinado de tierras que se realicen en aquellas parcelas que se vayan a dedicar al cultivo del arroz o a otros cultivos que utilicen métodos de riego por gravedad, superficie o inundación. 2. Agua y riego Para el caso de superficies de regadío, el agricultor deberá acreditar su derecho de uso mediante el correspondiente documento administrativo, así como, en el caso de pertenecer a una comunidad de regantes, certificado expedido por el secretario de la misma donde se especifique los recintos SIGPAC con derecho a riego. Los titulares de las concesiones administrativas de aguas y todos aquellos que por cualquier otro titulo tengan derecho a su uso privativo, estarán obligados a disponer de los sistemas de medición del agua de riego establecidos por los respectivos organismos de cuenca, de forma que garanticen una información precisa sobre los caudales de agua efectivamente utilizados. No se podrán aplicar productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos de depuradora, compst, purines o estiércoles, ni limpiar la maquinaria empleada para estas aplicaciones sobre terrenos encharcados o con nieve ni sobre aguas corrientes o estancadas. Se exceptúa de esta prohibición la aplicación de tratamientos fitosanitarios en parcelas de cultivo de arroz y en otros cultivos cuando la realización de dichos tratamientos coincida accidentalmente con épocas de lluvias. 3. Vertidos agrícolas y ganaderos No se podrán abandonar o verter sobre terrenos encharcados o con nieve, ni sobre aguas corrientes o estancadas, materiales procedentes de actividades agrícolas o ganaderas. Dichos materiales deberán ser clasificados y concentrados en puntos concretos de la explotación y siempre que sea posible, no visibles exteriormente, hasta que se proceda a su traslado o vertedero o planta de tratamiento o reciclaje autorizados. Las explotaciones ganaderas intensivas deberán disponer de estercoleros impermeabilizados artificialmente o balsas con capacidad suficiente para almacenar los excrementos sólidos y líquidos producidos durante tres meses y como máximo de 4.000 m3, debidamente valladas en todo su perímetro, con el vaso impermeabilizado artificialmente, excavadas desde el nivel del suelo con una profundidad máxima de 5 metros, manteniendo, en todo caso, una distancia de seguridad mínima de 50 cm entre la superficie de la lámina de afluente y el borde de la balsa. Además, será obligatorio disponer de un Plan de Gestión de Residuos Ganaderos aprobado por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente. Cuando el sistema de producción permita una recogida adecuada de residuos sólidos y líquidos, sin almacenamiento en la explotación la aprobación del Plan de Gestión de Residuos Ganaderos podrá eximir de la obligación de contar con una balsa o estercolero, o reducir sus dimensiones. USO DE MAQUINARIA (bcam) Utilización de la maquinaria adecuada: En suelos saturados, así como en terrenos encharcados, salvo los de arrozal, o con nieve, no se labrará la tierra, ni pasará o se permitirá el paso de vehículos, excepto cuando sea ineludible y necesario para realizar operaciones de recolección, abonado, tratamientos fitosanitarios o para el manejo del ganado y/o el suministro de alimentación, al coincidir estas labores con periodos de precipitación intensa. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (rig) Protección de aguas subterráneas No realizar vertidos de residuos de productos fitosanitarios. Protección de los suelos No utilizar lodos sin que exista la correspondiente documentación que acredite que proceden de una empresa autorizada. Protección de aguas contra la contaminación producida por nitratos (sólo para zonas vulnerables a la contaminación nítrica). Disponer de hojas de fertilización nitrogenada para cada uno de los cultivos que se llevan a cabo, superficies cultivadas, fecha de siembra y de recolección y de producción y utilización de estiércoles y purines debidamente cumplimentadas. - Disponer de depósitos de capacidad suficiente y estancos para el almacenamiento de estiércoles, purines y efluentes diversos (aguas sucias de lavados, baldeos, silos, etc) Respetar los períodos establecidos por las Comunidades Autónomas en que está prohibida la aplicación de determinados tipos de fertilizantes. Respetar las cantidades máximas de estiércol por hectáreas establecidas por la Comunidad Autónoma. No aplicar fertilizantes a menos de 10m de distancia de cursos de agua o zonas de acumulación de agua, ni de 50 m si se trata de fertilizantes orgánicos o lodos, especialmente estiércol y lisier. Además en terrenos ubicados a más de 10m y hasta los 50 metros de margen de seguridad, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones: No se abonará en días de viento, para evitar la deriva. No se utilizarán tipos líquidos de fertilizantes, a fin de evitar su escorrentía, salvo que se utilicen técnicas de fertirrigación. Esta limitación será también aplicable en pozos, perforaciones y fuentes que suministren agua para consumo humano o que requieran condiciones de potabilidad, así como a gavias, cárcavas y otros cauces que temporalmente puedan llevar agua. Conservación de hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Conservar el hábitats y especies de la Red Natuta 2000 Si en la explotación se ha realizado una actuación, ya sea, plan, programa o proyecto, sometido a Evaluación Ambiental Estratégica o Evaluación de Impacto Ambiental, deberá disponer del correspondiente certificado de no afección a Natura 2000, la declaración de Impacto Ambiental, y cuantos documentos sean preceptivos en dichos procedimientos. Así mismo, que , en su caso, ejecutar las medidas correctoras y/o compensatorias indicadas por el órgano ambiental. Protección de especies protegidas No recoger, cortar, arrancar o destruir plantas de especies protegidas. En las explotaciones ubicadas en zonas afectadas por Planes de Restauración y Conservación de especies amenazadas, cumplir lo establecido en los mismos. Protección de aves silvestres. Preservar los espacios que constituyen los hábitats naturales de las especies de aves migratorias amenazadas y en peligro de extinción. No dañar los elementos estructurales naturales del terreno, especialmente los relacionados con la red fluvial y cañadas. No depositar más allá del buen uso necesario o abandonar, envases, plásticos, cuerdas, aceite o gasoil de la maquinaria, utensilios agrícolas en mal estado u otro producto no biodegradable propio de la actividad agrícola o ganadera. No realizar actuaciones con el propósito de matar, capturar, perseguir o molestar a las aves, ni para destruir o deteriorar sus nidos o áreas de reproducción, invernada o reposo. Se exceptúan las acciones y especies reguladas por la normativa de caza.
CONDICIONALIDAD DE LAS AYUDAS 2º PARTE GANADERÍA: SALUD PÚBLICA, ZOOSANIDAD Y FOTOSANIDAD (rig) Identificación y registro de los animales Actualizar de forma correcta el libro de registro y conservar documentos justificativos. Porcino La explotaciones de ganado porcino deberán poseer un libro de registro de animales que estará cumplimentado de acuerdo con la normativa. El productor de porcino deberá conservar la documentación relativa al origen, identificación y destino de los animales que haya poseído, transportado, comercializado o sacrificado durante los últimos tres años. En las explotaciones de ganado porcino todos los animales han de estar identificados según establece la normativa: tatuaje o crotal con el código de la explotación. Ovino-caprino Las explotaciones de ganado ovino-caprino deberán poseer un libro de registro de animales que estará cumplimentado de acuerdo con la normativa. En las explotaciones de ganado ovino-caprino todos los animales han de estar identificados según establece la normativa: - ovino: bolo ruminal y crotal, - caprino: dos crotales o bolo ruminal y crotal. - El productor de ovino-caprino conserva la documentación relativa al origen, identificación y destino de los animales que haya poseído, transportado, comercializado o sacrificado durante los últimos tres años. Bovino Los animales bovinos presentes en la explotación deben estar correctamente identificados de forma individual y los números de identificación deben ser acordes a los contenidos en la base de datos de identificación y registro (SIGGAN en adelante): dos crotales. Para explotaciones bovinas, tener el libro de registro de la explotación correctamente cumplimentado siendo los datos acordes con los animales presentes en la explotación y con los datos contenidos en el SIGGAN. Para explotaciones bovinas, comunicar en plazo a la base de datos el SIGGAN, los nacimientos, movimientos y muertes. - Los nacimientos en el plazo máximo de 27 días tras el mismo. - Las muertes en un plazo máximo de 7 días tras producirse. - Las entradas y salidas en 7 días tras producirse. - Para explotaciones bovinas, tener para cada animal de la explotación un documento de identificación, y que los datos contenidos en los DIBs sean acordes con los de los animales presentes en la explotación y con los registrados en los libros de la explotación. Prohibición del uso de determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias beta agonistas en la cría de ganado. No poseer salvo que esté justificado, las siguientes sustancias: tireostáticas, estilbenos, derivados de los estilbenos, sus sales y ésteres, 17-Beta-estradiol o sus derivados de tipo éster, y Beta-agonistas. No administrar dichas sustancias a animales de la explotación, salvo las excepciones contempladas para tratamientos zootécnicos o terapéuticos. No comercializar animales a los que se les haya administrado sustancias o productos no autorizados, o, en caso de administración de productos autorizados, tras respetar el plazo de espera. Principios y requisitos generales de la legislación sobre seguridad alimentaría Seguridad de los alimentos: los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos deberán ser seguros y no presentarán signos visibles de estar putrefactos, deteriorados, descompuestos o contaminados por una materia extraña o de otra forma. Seguridad de los piensos: no poseer ni dar a los animales piensos que no sean seguros (deben proceder de establecimientos registrados y/o autorizados de acuerdo con el R (CE) 183/2005, y respetar las indicaciones del etiquetado). Tomar precauciones al introducir nuevos animales para prevenir la introducción y propagación de enfermedades contagiosas transmisibles a los seres humanos a través de alimentos, y en caso de sospecha de focos de estas enfermedades, comunicar a la autoridad competente. Almacenar y manejar los residuos y las sustancias peligrosas por separado y de forma segura para evitar la contaminación. Utilizar correctamente los aditivos para piensos, los medicamentos veterinarios y los biocidas (utilizar productos autorizados y respetar etiquetado y recetas). Almacenar los piensos separados de los productos prohibidos en alimentación animal (químicos o de otra naturaleza). Almacenar y manipular los piensos medicados y no medicados de forma que se reduzca el riesgo de contaminación cruzada o de alimentación de animales con piensos no destinados a los mismos. Disponer de los registros relativos a: Piensos y otros productos utilizados en alimentación animal en los que se detalle naturaleza, cantidad, origen y destino en su caso, conservando las correspondientes facturas. Biocidas, medicamentos veterinarios u otros tratamientos administrados a los animales, indicando sus fechas de administración y periodos de retirada, conservando las recetas veterinarias. Resultados de todos los análisis pertinentes efectuados en animales u otras muestras que tengan importancia para la salud humana, así como de cualquier informe relevante obtenido mediante controles a los animales o productos de origen anima, conforme a la normativa vigente. Higiene de los alimentos de origen animal Que las explotaciones estén calificadas como indemnes u oficialmente indemnes para brucelosis ovina-caprina, y bovina, u oficialmente indemnes en caso de tuberculosis bovina y de caprinos mantenidos con bovinos, (en caso de tener en la explotación hembras distintas a vacas, ovejas y cabras, susceptibles de padecer estas enfermedades, deben estar sometidas al programa de erradicación nacional), y que las explotaciones que no sean calificadas, se someten a los programas nacionales de erradicación, dan resultados negativos a las pruebas oficiales de diagnóstico, y la leche es tratada térmicamente. En el caso de ovinos y caprinos, la leche debe someterse a tratamiento térmico, o ser usada para fabricar quesos con períodos de maduración superiores a 2 meses. Que la leche ha sido tratada térmicamente si procede de hembras distintas del vacuno, ovino y caprino, susceptibles de padecer estas enfermedades, que hayan dado negativo en las pruebas oficiales, pero en cuyo rebaño se haya detectado la presencia de la enfermedad. En explotaciones en las que se haya diagnosticado tuberculosis bovina (o del caprino mantenidos con bovinos) o brucelosis bovina o del ovino-caprino, a efectos del control oficial por parte de la Administración, el productor dispones y utiliza un sistema para separar la leche de los animales positivos de la de los negativos y no destinar la leche de los positivos o consumo humano. Que los animales infectados por las enfermedades citadas en los puntos anteriores están correctamente aislados, para evitar un efecto negativo en la leche de los demás animales. Que los equipos de ordeño y los locales en los que la leche es almacenada, manipulada o enfriada están situados y construidos de forma que se limita el riesgo de contaminación de la leche. Que los locales destinados al almacenamiento de la leche están protegidos contra las alimañas, claramente separados de los locales en los que están estabulados los animales y disponen de un equipo de refrigeración adecuado, para cumplir las exigencias de temperatura. Leche: Realizar el ordeño a partir de animales en buen estado de salud de manera higiénica, en particular: Los animales sometidos a tratamiento veterinario que pueda transmitir residuos a la leche deben estar claramente diferenciados, y mientras se encuentran en periodo de supresión, ser ordeñados por separado. La leche obtenida de estos animales se encuentra separada del resto, sin mezclarse con ella en ningún momento, y no se destina al consumo humano. Las superficies de los equipos que están en contacto con la leche (utensilios, recipientes, cisternas, etc.), destinados a ordeño y recogida, han de ser fáciles de limpiar, de desinfectar y de mantener en buen estado. Tras utilizarse, dichas superficies, se limpian, y en caso necesario se desinfectan. Los materiales deben ser lisos, lavables y no tóxicos. Inmediatamente después del ordeño, conservar la leche en un lugar limpio, diseñado y equipado para evitar la contaminación, y enfriarla inmediatamente a una temperatura no superior a 8º C si es recogida no es diaria (en el caso de que la leche vaya a ser procesada en las 2 horas siguientes o de que por razones técnicas para la fabricación de determinados productos lácteos sea necesario aplicar una temperatura más alta, no es necesario cumplir el requisito de temperatura). En las instalaciones, el productor debe mantener los huevos limpios, secos, libres de olores extraños, protegidos contra golpes y de la radiación directa del sol. Trazabilidad Es posible identificar a los operadores que han suministrado a la explotación un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos, un alimento o cualquier sustancia destinada a ser incorporada a un pienso o alimento (conservando las facturas correspondientes a cada una de las operaciones o mediante cualquier otro medio). Es posible identificar a los operadores a los que la explotación ha suministrado sus productos (conservando las facturas correspondientes a cada una de las operaciones mediante cualquier otro medio). En caso de que el productor considere que los alimentos puedan ser nocivos para la salud de las personas o que los piensos puedan no cumplir con los requisitos de inocuidad, procede a su retirada del mercado e informa a las autoridades y colabora con ellas. Prevención y control de la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) Prohibiciones en materia de alimentación de los animales. No utilizar en las explotaciones de rumiantes, productos que contengan proteínas procedentes de animales terrestres ni de pescado, con las excepciones previstas en el punto 2 del Anexo IV del Reglamento. No utilizar en las explotaciones de otros animales productores de alimentos distintos de los rumiantes, productos que contengan proteínas procedentes de animales terrestres, con las excepciones previstas en el punto 2 del Anexo IV del Reglamento. En el caso de las explotaciones mixtas en las que coexistan especies de rumiantes y no rumiantes y se utilicen piensos con proteínas animales transformadas destinados a la información de no rumiantes, existe separación física de los lugares de almacenamiento de los piensos destinados a unos y otros y se dispone de la autorización correspondiente. Identificación de animales sospechosos. Disponer de la documentación precisa para acreditar los movimientos y el cumplimiento de la resolución que expida la Autoridad competente, cuando la misma sospeche o confirme la presencia de una EET en la explotación. Puesta en mercado de animales vivos, esperma, sus óvulos y embriones. Poseer los certificados sanitarios que acrediten que se cumple según el caso, lo especificado en los Anexos VIII y IX sobre puesta en el mercado e importación del Reglamento (CE) 999/2001. No poner en circulación animales sospechosos hasta que se levante la sospecha por la Autoridad competente. Lucha contra la fiebre aftosa Mantener a los animales infectados, o sospechosos de estar infectado con fiebre aftosa, retirados de otros lugares donde haya animales de especies sensibles con riesgo de infectarse o contaminarse con el virus de la fiebre aftosa. Lucha contra otras enfermedades No existe resolución administrativa firme por incumplimiento en la notificación de las siguientes enfermedades cometida ene. Año en curso: las citadas en el Anexo I del Real Decreto 650/1994; Lengua azul ovina: fiebre aftosa: EET. GANADERÍA: Bienestar animal (rig) Protección de Terneros Los alojamientos individuales para terneros tienen una anchura por lo menos igual a la altura del animal a la cruz estando de pie, y su longitud por lo menos igual a la longitud del ternero medida desde la punta de la nariz hasta el extremo caudal del isquión y multiplicada por 1,1. Los alojamientos individuales para animales no enfermos deben ser de tabiques perforados que permitan contacto visual y táctil directo entre terneros, y el espacio mínimo adecuado en la cría en grupo debe ser: 1,5m2 (menos de 150kg): 1,7 m2 (más de 150kg), 1,8 m2 (más de 220kg). No mantener encerrados en recitos individuales a terneros de edad superior a ocho semanas. Los animales son inspeccionados como mínimo una vez al día (los estabulados dos veces al día), todo animal que parezca enfermo o herido recibe inmediatamente el tratamiento adecuado, consultando al veterinario si es preciso, y los consultando al veterinario si es preciso, y los animales enfermos o heridos se aíslan en lugar conveniente con lechos secos y confortables. Los establos están construidos de manera que todos los terneros puedan tenderse, descansar, levantarse y limpiarse sin peligro. No se ata a los terneros (con excepción de los alojados en grupo, que son atados durante periodos de no más de una hora en el momento de la lactancia o de la toma del producto sustitutivo de leche), y sise los ata, las ataduras no causan heridas, y están diseñadas de tal forma que se evite todo riesgo de estrangulación o herida, y que se inspeccionan periódicamente. Los materiales que se utilizan para la construcción de los establos y equipos con los que los animales puedan estar en contacto no son perjudiciales para los animales, y son fáciles de limpiar y desinfectar. Los circuitos e instalaciones eléctricas están instalados conforme a la normativa nacional vigente para evitar cualquier descarga eléctrica. La circulación del aire, nivel de polvo, temperatura, humedad relativa del aire y concentración de gases se mantiene dentro de unos límites que no son perjudiciales para los animales. Los establos, jaulones, utensilios y equipos destinados a los terneros se limpian y desinfectan de forma adecuada para prevenir infecciones cruzadas y la aparición de organismos patógenos, y las heces, la orina y los alimentos no consumidos o vertidos se retiran con frecuencia. Los suelos no son resbaladizos, ni presentan asperezas y los terneros de menos de dos semanas deben disponer de un lecho adecuado. Los equipos para el suministro de alimentos y agua están concedidos, construidos, instalados y mantenidos de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación de los alimentos y del agua destinada a los terneros. No se mantiene permanentemente a los terneros en la oscuridad, se dispone de una iluminación adecuada natural o artificial, equivalente, al menos, en el segundo caso, al tiempo de iluminación natural disponible entre los nueve y las diecisiete horas, y se dispone de una iluminación apropiada para poder llevar a cabo una inspección completa en cualquier momento. Todos los equipos automáticos o mecánicos indispensables para la salud y el bienestar de los terneros se inspeccionan al menos una vez al día, y cuando la salud y e bienestar de los animales dependa de un sistema de ventilación artificial, esté previsto un sistema de sustitución adecuado, que cuente con un sistema de alarma que advierta en caso de avería, y que se pruebe periódicamente. Reciben al menos dos raciones diarias de alimento, y cuando los terneros están alojados en grupo y no son alimentados a voluntad o por un sistema automático, cada ternero tiene acceso al alimento al mismo tiempo que los demás. Los terneros de más de dos semanas de edad tienen acceso a agua fresca adecuada, distribuida en cantidades suficientes, o pueden saciar su necesidad de líquidos mediante la ingestión de otras bebidas, y cuando haga calor o estén enfermos, disponen de agua potable siempre. Reciben calostro en las primeras 6 h. de vida. La alimentación de los terneros contiene el hierro suficiente para garantizar en ellos un buen estado de salud y un adecuado nivel de bienestar, y no se pone bozal a los terneros. Se proporciona a cada ternero de más de dos semanas una ración diaria mínima de fibra, aumentándose la cantidad de 50gr a 250 gr diarios para los terneros de 8 a 20 semanas. Protección de Cerdos Cuando los animales se mantienen temporalmente en recintos individuales (enfermos o agresivos), pueden darse la vuelta fácilmente (excepto si hay una instrucción de un veterinario en contra). No se ata a las cerdas (Prohibido desde 1.1.2006). Cochinillos destetados y cerdos de producción. La densidad de cría en grupo es adecuada: 0,15 m2 (peso menor 10 kg), 0,20 m2 (peso 10-20 kg), 0,30m2 (peso 20-30 kg), 0,40 m2 (peso 30-50 kg), 0,55 m2 (peso 50-85 kg), 0,65 m2 (peso 85-110 kg), 1,00 m2 (superior a 110 kg). En explotaciones que se construyan, reconstruyan o empiecen a utilizarse por primera vez a partir del 1 de enero de 2003: La superficie de suelo disponible para cada cerda, o cada cerda joven después de la cubrición, criadas en grupo es al menos 1,64 m2/cerda joven y 2,25 m2/cerda después de la cubrición. Cerdas y cerdas jóvenes durante el período comprendido entre las cuatro semanas siguientes a la cubrición y los siete días anteriores a la fecha prevista de parto. Los lados del recinto superan los 2,8 m en el caso de que se mantengan en grupos, o los 2,4 m cuando los grupos son inferiores a seis individuos, y en explotaciones de menos de 10 cerdas y mantenidas aisladas, que pueden darse la vuelta en el recinto. Cerdas jóvenes después de la cubrición y cerdas gestantes, criadas en grupo. De la superficie total, el suelo continuo compacto ofrece al menos 0,95 m2/cerda joven y 1,3 m2/cerda, y las aperturas de evacuación ocupan, como máximo, el 15% de la superficie del suelo continuo compacto. Para cerdos criados en grupo, cuando se utilicen suelos de hormigón emparrillados, la anchura de las aperturas es adecuada a la fase productiva de los animales (no supera: para lechones 11mm para cochinillos destetados, 14 m para cerdos de producción, 18mm para cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición, 20mm), y que la anchura de las viguetas es adecuada al peso y tamaño de los animales (un mínimo de 50mm para lechones y cochinillos destetados y 80mm para productores, cerdas y cerdeas jóvenes después de la cubrición. Los animales disponen de acceso permanente a materiales que permitan el desarrollo de actividades de juego y manipulación. Las cerdas y cerdas jóvenes mantenidas en grupos se alimentan mediante un sistema que suficientemente, aun en presencia de otros animales que compitan por la comida. Las cerdas jóvenes, cerdas post-destete y cerdas gestantes reciben una cantidad suficiente de alimentos ricos en fibra y elevado cont. Energético. Existe un programa de desparasitación para las cerdas gestantes y las cerdas jóvenes, que se comprobará en el libro de tratamientos de la explotación. Los lechones son destetados con cuatro semanas o más edad y si son destetados antes, son trasladados a instalaciones adecuadas. Se adoptan las medidas que prevengan peleas violentas en grupos. Cochinillos destetados y cerdos de producción. Cuando los grupos son mezcla de lechones de diversa procedencia, el manejo permita la mezcla a edades tempranas. Cochinillos destetados y cerdos de producción: los animales especialmente agresivos o en peligro por las agresiones, se mantienen separados del grupo. Cochinillos destetados y cerdos de producción: El uso de tranquilizantes es excepcional y siempre previa consulta en el veterinario. Se adoptan medidas que minimizan agresiones en los grupos de cerdas y cerdas jóvenes. Cerdas y cerdas jóvenes. Disponen de un espacio libre acondicionado para el parto con dispositivos de protección de los lechones, como barrotes. Los lechones disponen una superficie de suelo que permita que todos los animales se acuesten al mismo tiempo, y que dicha superficie sea sólida o con materia de protección. La paridera permite que los lechones dispongan de espacio suficiente para su amamantamiento. Ruido continuo en los alojamientos ¿ 85 dBe. Los alojamientos están acondicionados convenientemente, y los locales de estabulación permiten acceder a un área de reposo limpia y cómoda, en la que los animales puedan tener contacto visual con otros. Los animales disponen de al menos 8 horas diarias de luz con una intensidad mínima de 40 lux. Los suelos son lisos, no resbaladizos, rígidos o con lecho adecuado. Las cerdas y las cerdas jóvenes disponen antes del parto de suficiente material de crianza, cuando el sistema de recogida de estiércoles líquido lo permita. Las cerdas de verracos están ubicadas y construidas de forma que los verracos puedan darse la vuelta, oír, oler y ver a los demás cerdos y la superficie de suelo libre e igual o superior a 6 m2 (si los recintos también se utilizan para la cubrición, la superficie mínima es de 10m2). Todos los cerdos son alimentados al menos una vez al día y en caso de alimentación en grupo, tienen acceso simultáneo a los alimentos. Respecto a mutilaciones: la reducción de los dientes en los siete primeros días de vida, no se efectúa de forma rutinaria, por un veterinario o por personal formado; la castración de los machos se efectúa de forma rutinaria, sin desgarramientos, con anestesia y analgesia, por un veterinario a partir del séptimo día, y antes del 7º día por personal formado. Únicamente se realizan otras intervenciones traumáticas o mutiladoras justificadas por motivo de identificación, tratamiento o diagnóstico. Protección GENERAL de los animales Los animales están cuidados por un número suficiente de personal con capacidad, conocimientos y competencia profesional suficiente. Si el bienestar exige una atención frecuente, son inspeccionados una vez al día, como mínimo. Se dispone de la iluminación adecuada para poder inspeccionarlos en cualquier momento. Todo animal que parezca enfermo o herido recibe inmediatamente el tratamiento adecuado, consultando al veterinario si es preciso, y en caso necesario se dispone de un local para el aislamiento de los animales enfermos o heridos, que cuente con lechos secos y confortables. El ganadero tiene registro de tratamientos médicos, refleja en el libro de registro de explotación u otro registro los animales encontrados muertos en cada inspección, y dichos registros se mantienen un mínimo de 3 años. Los animales no tienen limitada la capacidad de movimiento, de manera que se les evita sufrimiento o daño innecesario, y si hay algún animal atado, encadenado o retenido continua o regularmente, se proporciona espacio suficiente para sus necesidades fisiológicas y etológicas. Los materiales de construcción con los que contactan los animales no les causan perjuicio y son de fácil limpieza y desinfección. No presentan bordes afilados ni salientes, que puedan causar heridas a los animales. La ventilación, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire, y la concentración de gases no son perjudiciales para los animales. Los animales no se mantienen en oscuridad permanente ni están expuestos sin una interrupción adecuada a la luz artificial, y que en caso de que la iluminación natural sea insuficiente se facilita iluminación artificial adecuada. En la medida en que sea necesario y posible, el ganado mantenido al aire libre se protege contra las inclemencias del tiempo, los depredadores y el riesgo de enfermedades. Todos los equipos automáticos o mecánicos indispensables para la salud y el bienestar animal son inspeccionados al menos una vez al día, y cuando la salud y el bienestar de los animales dependan de un sistema de ventilación artificial, esté previsto un sistema de emergencia apropiado(apertura de ventanas u otros), que garantice una renovación de aire suficiente en caso de fallo del sistema. El sistema de ventilación debe tener una alarma para el caso de avería y debe verificarse regularmente que su funcionamiento es correcto. Los animales reciben una alimentación sana, adecuada a su edad y especie, y en suficiente cantidad, y no se da a los animales alimentos o líquidos que les ocasionen daño o sufrimiento. Todos los animales tienen acceso al alimento y agua en intervalos adecuados a sus necesidades, y tienen acceso a una cantidad suficiente de agua de calidad adecuada o pueden satisfacer su ingesta líquida por otros medios. Los equipos de suministro de alimentos y agua estén concebidos y ubicados de forma que se reduzca la contaminación de los mismos. Se suministra a los animales solo sustancias con fines terapéuticos, profilácticos o zootécnicos, de acuerdo con el Real Decreto 2178/2004. Cumplir la normativa en materia de mutilaciones. No utilizar procedimientos en cría, naturales o artificiales, que produzcan sufrimientos o heridas. No se mantiene a ningún animal en la explotación con fines ganaderos que perjudique su bienestar.
PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA. Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. La aplicación en España del «Chequeo Médico» fue aprobada por acuerdo en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural el 20 de abril. En lo que se refiere a determinados elementos de nueva integración y de simplificación del régimen de pago único se publicó el Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen del pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010. Ahora mediante el presente real decreto se regulan las diferentes condiciones de concesión de las ayudas o pagos directos. En primer lugar los pagos procedentes del régimen de pago único. Y en segundo lugar los pagos que todavía permanecen acoplados a la producción para los años 2010 y 2011. Con vistas a posibilitar un control eficaz, se dispone en el presente real decreto, la identificación única de los productores que presenten solicitudes para diferentes regímenes de ayuda y la identificación de las parcelas agrícolas utilizando las técnicas del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Asimismo, se establece una única solicitud para todos los regímenes de ayuda, que solicite el agricultor, incluido el régimen del pago único. 1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios. a) Pago único para los titulares de derechos. b) Regímenes de ayuda por superficie. c) Regímenes de ayuda por ganado vacuno. d) Pagos adicionales por aplicación del artículo 69. e) Ayudas específicas a los productores por aplicación del artículo 68. 2. Asimismo, se establecen las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero. 3. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias donde se aplicarán sus programas específicos. Condicionalidad. Todo beneficiario de cualquier pago directo tendrá que cumplir lo establecido por el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima de arranque del viñedo. Modulación. 1. A todo agricultor al que se le deba conceder un montante total de pagos directos cuyo importe sea superior a 5.000 €, y solamente sobre el importe por encima de dichos 5000 € se le aplicará la siguiente reducción: 2010: 8% 2011: 9% Cláusula anti-elusión. Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas contenidas en el régimen de ayudas concreto, no se efectuará pago alguno a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda. Régimen de pago único Beneficiarios. Tendrán derecho a percibir el pago único los agricultores que posean, en propiedad, o en régimen de arrendamiento, derechos de pago único. Requisitos. 1. Presentar la solicitud única. 2. En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago único por los que el titular quiera percibir el pago. Los derechos de ayuda sólo podrán ser solicitados a los fines del pago por el agricultor que los tiene disponibles en la fecha límite para la presentación de la solicitud única o que los recibe con posterioridad a dicha fecha por una cesión o por una asignación de nuevos derechos. 3. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago único deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional. No obstante lo anterior, los agricultores que soliciten el cobro de derechos especiales de pago único quedan exentos de la obligación de justificar los mismos con hectáreas admisibles, a condición de que mantengan al menos el 50 por ciento de la actividad ejercida en el período de referencia expresada en unidades de ganado mayor, en lo sucesivo UGM. Hectáreas admisibles. 1. Las hectáreas admisibles, serán superficies agrarias de la explotacion. 2. Las hectáreas cumplirán los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año natural en que se presenta la solicitud, excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales. Utilización agraria de las tierras. 1. Los agricultores podrán utilizar las parcelas declaradas correspondientes a las hectáreas admisibles para justificar el pago de los derechos de pago único en cualquier actividad agraria con excepción, hasta el 31 de diciembre de 2010, de la producción de patatas distintas de las destinadas a la fabricación de fécula, viveros y las frutas y hortalizas. 2. Por otro parte, pueden realizarse cultivos secundarios, durante un período máximo de tres meses a partir de la fecha establecida a tal efecto en la normativa comunitaria. Parcelas a disposición del agricultor. Las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda. Justificación de derechos especiales con superficie. Cambio de tipología. Los agricultores con derechos especiales que decidan declarar uno o varios derechos con un número de hectáreas admisibles correspondiente, habrán efectuado un cambio en la tipología de sus derechos que pasarán desde ese momento a considerarse derechos de ayuda normales, no pudiéndose solicitar el restablecimiento de las condiciones especiales para estos derechos. Consideraciones sobre la justificación de los derechos de ayuda especiales. a) Se considerará que se ha respetado el requisito relativo a la actividad agraria mínima, si se cumple, al menos, ese 50 por ciento de actividad ganadera de media durante el período de retención de la ayuda acoplada por vaca nodriza o del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas b) En el caso de no solicitar la prima por vaca nodriza o el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas se determinará la media ponderada de animales presentes en la explotación durante un período de 12 meses a determinar por la comunidad autónoma competente. Regímenes específicos de ayuda por superficie Proteaginosas Se concederá a los agricultores productores de proteaginosas una prima de 55,57 euros por hectárea, en adelante €/Ha. Las proteaginosas por las que puede recibirse la ayuda son los guisantes, altramuces dulces, habas y haboncillos; la prima se concederá por hectárea cultivada y cosechada después de la fase de maduración lechosa, salvo en caso de las condiciones excepcionales. Ayuda a los frutos de cáscara 1. Los agricultores con plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo, podrán beneficiarse de unas ayudas por superficie comunitarias y nacionales. La concesión de las ayudas nacionales y autonómicas está supeditada al cobro de la ayuda comunitaria. 2. Para tener derecho a las ayudas, las superficies deben cumplir los requisitos siguientes: a) Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistacho, 60 para nogal y 30 para algarrobo. b) Estar incluidas entre los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida. c) Tener una superficie mínima por parcela de 0,1 Ha. Cuantía de las ayudas. 1. Se concederá una ayuda comunitaria general a los agricultores, previa presentación de la solicitud única, de 241,50 euros por hectárea a las plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo. 2. En el caso en que se precise la aplicación del coeficiente corrector, se concederá una ayuda nacional. Esta ayuda tendrá como límite la cantidad de 60,375 euros por hectárea. 3. Las comunidades autónomas en cuyo territorio existan plantaciones de frutos de cáscara podrán conceder, con cargo a sus fondos, una ayuda por hectárea y año que, sumada a la aportación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, no podrá rebasar la cantidad de 120,75 euros por hectárea. Ayuda específica al cultivo del algodón Se concederá una ayuda específica por hectárea admisible a los productores de algodón. La ayuda será de 1.400 euros por hectárea de algodón para una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas. Superficies admisibles, variedades, prácticas agronómicas y rendimientos mínimos. 1. Se establece para cada año de siembra: a) Los criterios objetivos sobre la base de los cuales las tierras podrán ser reconocidas para la ayuda específica al algodón. b) Las variedades de algodón que, estando recogidas en el catálogo comunitario, se adapten a las necesidades del mercado. c) Las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de plantación, que deberán respetarse. 2. Además, las comunidades autónomas podrán establecer, al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales. 3. Las comunidades autónomas podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo. 4. Los agricultores pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de todos los requisitos. Ayuda a los productores de remolacha azucarera 1. Se concederá una ayuda a los productores de remolacha azucarera por azúcar producido al amparo de cuotas de las campañas de comercialización 2010/2011 y, 2011/2012. La ayuda se concederá en función de la cantidad de azúcar de cuota obtenida a partir de la remolacha azucarera suministrada conforme a contratos de suministro La ayuda será de 48,2481 euros por tonelada de azúcar blanco de calidad corriente. 2. Los productores de remolacha azucarera que deseen obtener la ayuda prevista en este artículo, deberán presentar los contratos formalizados con las industrias azucareras en 2010 y/o 2011 respectivamente, a la autoridad competente de la comunidad autónoma a más tardar el 15 de mayo para la siembra primaveral y el 1 de diciembre para la siembra otoñal del año en que se realiza la solicitud única. Regimenes de ayuda por ganado vacuno Para que un animal pueda dar derecho a percibir alguna de las ayudas descritas en el presente título, deberá estar identificado y registrado Prima por vaca nodriza Las ayudas por vaca nodriza, son de dos tipos, prima por vaca nodriza cuyo importe unitario base es de 186,00 euros por cabeza y prima complementaria por vaca nodriza cuyo importe unitario es de 22,46 euros por cabeza. Prima por vaca nodriza. 1. El ganadero que mantenga vacas nodrizas, previa solicitud, incluida dentro de la solicitud única, podrá obtener la prima por vaca siempre que reúna los siguientes requisitos: a) Tener asignado un límite máximo individual de derechos de prima. b) No haber vendido leche o productos lácteos de su explotación durante los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud. c) Respetar el periodo de retención correspondiente, para lo cual el productor deberá haber mantenido en su explotación, durante al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, un número de vacas nodrizas al menos igual al 60 por ciento del número total de animales por el que se solicita la prima y un número de novillas que no supere el 40 por ciento del citado número total. 2. Serán objeto de ayuda las vacas nodrizas y las novillas que pertenezcan a una raza cárnica o procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne. Prima complementaria por vaca nodriza. 1. Los beneficiarios de la prima por vaca nodriza podrán obtener una prima complementaria, para el mismo número de cabezas. Primas por sacrificio Tipos de primas, cuantía y límites. 1. Se podrán conceder a los productores criadores de ganado vacuno primas por sacrificio de bovinos adultos por un importe unitario de 26,40 €/cabeza y primas por sacrificio de terneros por un importe unitario de 46,50 euros/cabeza. Condiciones de concesión. 1. Los productores de ganado vacuno podrán obtener, previa solicitud, que se integrará dentro de la solicitud única, la prima por sacrificio, cuando sus animales se sacrifiquen en el interior de la Unión Europea o se exporten vivos a un tercer país. Para poder optar a la prima por el sacrificio de animales sacrificados en España, los agricultores deberán presentar, junto con la solicitud única, una declaración de participación en el régimen de prima por sacrificio, en el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 2 del artículo 99. 2. Serán objeto de subvención los bovinos que, en la fecha de sacrificio: a) Tengan al menos ocho meses de edad, para obtener la prima por el sacrificio de bovinos adultos, o b) Tengan más de 1 mes y menos de 8 meses de edad y un peso en canal de 185 kilogramos como máximo, para obtener la «prima por el sacrificio de terneros». En todo caso se entenderá que cumplen este requisito los animales de menos de seis meses. 3. Para tener derecho a la prima, el periodo de retención mínimo será de dos meses. Dicho periodo de retención deberá haber finalizado en el plazo máximo de un mes antes del sacrificio o dos meses antes de la exportación del animal. En el caso de los terneros sacrificados antes de los tres meses de edad, el periodo de retención será de un mes. Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 Ayuda a los agricultores Pagos adicionales en el sector del algodón 1. La ayuda se concederá a los agricultores que entreguen en la desmotadora un producto de calidad sana, cabal y comercial, exento de restos de plásticos, que cumpla, al menos, los siguientes requisitos: a) Tener un porcentaje máximo de humedad del 12 por ciento. b) Tener un porcentaje máximo de materias extrañas del 5 por ciento. La ayuda se abonará por hectárea de algodón en la que se alcance un umbral mínimo de producción por hectárea, determinado por la comunidad autónoma correspondiente para cada término municipal, y cuya producción cumpla los requisitos contemplados en el párrafo anterior. 2. Las comunidades autónomas podrán establecer, en base a los criterios del apartado anterior, varios tramos de ayuda, definiendo para cada uno un importe diferente de la misma, así como otros requisitos complementarios de calidad. Pagos en el sector de la remolacha y la caña de azúcar 1. Los agricultores productores de remolacha azucarera y caña de azúcar podrán recibir un pago adicional para la realización de actividades que mejoren la calidad de la producción que se entregue en la industria azucarera para su transformación en azúcar de cuota mediante contrato de suministro. Para ello realizarán su solicitud en el modelo de solicitud única establecido en las comunidades autónomas. 2. La ayuda se abonará por tonelada de remolacha y de caña de azúcar. Ayuda a los ganaderos Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas 1. El objeto es conceder un pago adicional a los agricultores que mantengan vacas nodrizas, con el fin de incentivar el mantenimiento de actividades ganaderas medioambientalmente beneficiosas, que realicen una utilización racional de los recursos naturales pastables y conserven el patrimonio genético de nuestra cabaña ganadera. Requisitos. 1. Los pagos se concederán a los agricultores por las vacas nodrizas que mantengan, tengan o no derechos de prima, durante el periodo de retención, que será de al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud. No se admitirá un número de novillas superior al 40 por ciento del número total de animales objeto de subvención. 2. La concesión de estos pagos estará supeditada a que la carga ganadera de la explotación del solicitante no exceda de 1.5 UGM por hectárea, dedicada a la alimentación de los animales en ella mantenidos, de acuerdo con la declaración de superficie forrajera realizada por el solicitante. No obstante, los productores quedarán exentos de la aplicación de la carga ganadera cuando el número de animales que mantengan en su explotación y que deba tomarse en consideración para la determinación de dicha carga no rebase las 15 UGM. Modulación del pago adicional por estratos del rebaño. 1. El importe por cabeza se modulará proporcionalmente a los efectivos de la explotación, de forma que: a) Por las primeras 40 cabezas, se cobrará el pago adicional completo. b) De 41 a 70 cabezas, se percibirán dos tercios del pago adicional. c) De 71 a 100 cabezas, se percibirán un tercio del pago adicional. 2. En cada rebaño, sólo por las 100 primeras cabezas, se recibirá ayuda. Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente 1. El objeto es conceder a los agricultores de carne de vacuno un pago adicional para incentivar la mejora de la calidad y la comercialización de la carne de vacuno. Requisitos. 1. El pago adicional se concederá a los agricultores de carne de vacuno por las cabezas sacrificadas dentro de alguno de los siguientes sistemas de calidad de carne reconocidos oficialmente mediante la correspondiente norma legal: De ámbito comunitario: a) Indicaciones Geográficas Protegidas. b) Denominaciones de Origen Protegidas. c) Ganadería Ecológica. De ámbito nacional: d) Ganadería Integrada. e) Etiquetado facultativo de la carne que implique unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general. En este caso, solamente podrán aceptarse los que incluyan como elementos valorizantes alguno de los que se relacionan a continuación: Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 Ayuda a los agricultores Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, por el que se concederá una ayuda específica, que adoptará la forma de pago por explotación, a los agricultores que produzcan, los cultivos herbáceos elegibles. El objetivo del programa es invertir la fuerte tendencia de los últimos años hacia el monocultivo de cereal, implantando de nuevo las tradicionales rotaciones de cultivo mediante la introducción de oleaginosas, proteaginosas y leguminosas en las alternativas. El programa tendrá como ámbito de aplicación la superficie de secano ubicada en comarcas con rendimiento medio para cereales en secano menor o igual a 2 toneladas por hectárea (en adelante t/Ha), sierra, andevalo occidental, andevalo oriental y costa, Huelva. Se considera superficie elegible a efectos de la ayuda contemplada en la presente sección aquella que perteneciendo al ámbito de aplicación, haya sido determinada en 2007 para: a) el pago de la ayuda acoplada a los productores de cultivos herbáceos y b) la justificación del cobro de los derechos de ayuda de retirada, y c) el cumplimiento de los índices comarcales de barbecho tradicional. Se considera superficie con derecho a pago de la ayuda contemplada, la superficie elegible solicitada una vez descontadas las hectáreas correspondientes al cumplimiento de los índices de barbecho simplificado, expresados en hectáreas de barbecho por cada 100 hectáreas solicitadas con derecho a pago, diferenciados por índice de rendimiento comarcal. El barbecho habrá de realizarse, sobre hectáreas elegibles, de acuerdo con las siguientes directrices: a) El barbecho se realizará mediante los sistemas tradicionales de cultivo, de mínimo laboreo o manteniendo una cubierta vegetal adecuada, tanto espontánea como cultivada, para minimizar los riesgos de erosión, de aparición de incendios, malas hierbas, plagas y enfermedades, conservar el perfil salino del suelo, la capacidad productiva del mismo y favorecer el incremento de la biodiversidad. b) Las aplicaciones de herbicidas autorizados serán efectuadas con aquellos que no tengan efecto residual y sean de baja peligrosidad. c) En el caso de mantener una cubierta vegetal, ésta no podrá ser utilizada para la producción de semillas ni aprovechada con fines agrarios, excepto para el pastoreo, antes del 31 de julio o antes del 15 de enero siguiente para producir cultivos destinados a ser comercializados. La superficie determinada será igual a la superficie de la que se ha comprobado que efectivamente tiene derecho a pago tras superar los controles pertinentes. Esta superficie no superará las 100 hectáreas por beneficiario. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del pago por explotación, los agricultores que lo soliciten anualmente en la solicitud única por la superficie determinada de la explotación. Requisitos. Los beneficiarios del pago por explotación deberán cumplir los siguientes requisitos obligatorios: a) Solicitar anualmente en la solicitud única. b) Cultivar, conforme a las prácticas locales, con cultivos herbáceos elegibles, toda la superficie con derecho a pago por la que se solicita la ayuda. El cultivo deberá mantenerse como mínimo hasta el 31 de mayo o, en su caso, hasta la fecha establecida por la comunidad autónoma. c) Cultivar al menos el 20 por cien de las hectáreas con derecho a pago por las que solicita la ayuda, con las oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas elegibles. Pago por explotación. 1. El pago por explotación se calculará para cada beneficiario como la suma de: a) los productos de los montantes de base de la ayuda por hectárea para las 50 primeras hectáreas, por el número de hectáreas determinadas hasta un máximo de 50 por beneficiario. b) los productos de los montantes de base de la ayuda por hectárea que excedan de 50 hectáreas y hasta un máximo de 100, por el número de hectáreas determinadas que excedan de las 50 pagadas en virtud de la letra a) y hasta un máximo de otras 50 por beneficiario. Calculo del montante base de la ayuda por hectárea. 1. El montante base de la ayuda por hectárea será de 60 €/Ha para todas las hectáreas determinadas con derecho a pago hasta un límite de 100 hectáreas por beneficiario. Priorización de la ayuda por explotación por continuidad en el Programa. 1. A partir del segundo año de aplicación del programa, serán considerados prioritarios de la ayuda por explotación a que se refiere el Programa los beneficiarios del año anterior. Compatibilidad del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano con medidas de desarrollo rural. Será fijada por la Comunidad Autonoma en su Orden. 1. Al objeto de dar cumplimiento a dicha disposición, las comunidades autónomas que contengan en sus Programas de Desarrollo Rural medidas agroambientales que incluyan entre sus operaciones porcentajes mínimos obligatorios de cultivos alternativos al cereal elegibles al objeto del programa, deberán comunicar, al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la opción escogida entre las dos siguientes: a) Modificar dichas medidas agroambientales contenidas en sus Programas de Desarrollo Rural al objeto de delimitarlas geográficamente a aquellas superficies ubicadas en comarcas de Índice de Rendimiento Comarcal de más de 2 t/ha para los cereales en secano. b) No modificar dichas medidas. Calidad de las legumbres Se aprueba un Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres por el que se concederá una ayuda específica, que adoptará la forma de pago por explotación, a los agricultores que produzcan, leguminosas de consumo humano. El programa tiene como objetivo el fomento y la defensa de una producción de calidad en el sector de las legumbres. El programa tendrá como ámbito de aplicación la superficie dedicada a la producción de leguminosas de grano de consumo humano y como superficie elegible la registrada o en trámite de registro en Denominaciones de Origen Protegidas, (en adelante DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas, (en adelante IGP), que se producen en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica, o en denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado. Pago por explotación El pago por explotación se calculará como el producto del importe de la ayuda base por hectárea por el número de hectáreas determinadas para el cobro de la ayuda más, en su caso, el importe por hectárea del complemento para DOP e IGP por el número de hectáreas determinadas, registradas o en proceso de registro bajo dichas denominaciones y/o, en su caso el importe por hectárea del complemento para el resto de denominaciones de calidad por el número de hectáreas determinadas, registradas o en proceso de registro bajo dichas denominaciones. El importe máximo anual por explotación será de 3.000 euros. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del pago por explotación, los agricultores que lo soliciten anualmente en la solicitud única por la superficie de la explotación y estén inscritos o en proceso de inscripción en alguna denominación de calidad de las relacionadas. Requisitos Los beneficiarios del pago por explotación deberán cumplir los siguientes requisitos obligatorios: a) Solicitar anualmente en la solicitud única, en el modo y manera establecidos, dicho pago. b) Cultivar con leguminosas de grano pertenecientes a alguna de las denominaciones de calidad contempladas, la totalidad de la superficie por la que se solicita la ayuda. Importe de la ayuda base por hectárea. 1. La ayuda base por hectárea será de 100 euros. Ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad Se concederá una ayuda específica a los agricultores de ovino y caprino que comercialicen al menos una parte de su producción de leche y/o carne, al amparo de una denominación de calidad. Requisitos. 1. Los agricultores que quieran optar a estas ayudas deberán comercializar bajo los programas de producción de calidad de que se trate la producción de al menos un 15 % de las hembras elegibles de la explotación. En el caso de explotaciones con ambas orientaciones productivas, carne y leche, para considerar cumplido este requisito, se deberá alcanzar dicho porcentaje en alguna de las dos orientaciones productivas de la explotación. En todo caso la ayuda se percibirá solo por una de las dos orientaciones productivas. Condiciones de concesión. 1. La ayuda se abonará por animal elegible que será toda oveja o cabra, tal y como ha sido definida, que además se encuentre correctamente identificada y registrada conforme. 2.Tendrán la consideración de denominación de calidad a estos efectos los siguientes sistemas de calidad reconocidos oficialmente en el sector ovino y caprino a la fecha de presentación de la solicitud mediante la correspondiente norma legal: De ámbito comunitario: a) Indicaciones Geográficas Protegidas. b) Denominaciones de Origen Protegidas. c) Especialidades Tradicionales Garantizadas. d) Ganadería Ecológica. De ámbito nacional: e) Ganadería Integrada. f) Etiquetado facultativo desarrollado en base a lo establecido por la que se aprueba la guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito. 3. El importe de las ayudas por animal elegible será: a) En el caso de denominaciones de calidad de ámbito comunitario: el importe completo de la ayuda. b) En el caso de denominaciones de calidad de ámbito nacional: el 80 por cien del importe completo de la ayuda. Ayudas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación 1. Se concederá una ayuda específica a las explotaciones de ovino y caprino de aptitud cárnica que se agrupen entre sí con el fin de que a través del fomento de la mejora de su competitividad o de la ordenación de la oferta o del incremento del valor de su producción, pueda garantizarse su permanencia en la actividad. 2. El importe global máximo que se destinará a estas ayudas es de 26,2 millones de euros. 3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, establecerá anualmente la cuantía del pago adicional por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones establecidas. Requisitos y compromisos. 1. Las ayudas se limitarán a productores integrados en cualquiera de las explotaciones asociativas, con unos censos mínimos de reproductoras para vida, propiedad de los titulares de explotación asociados de 5.000 reproductoras y en cuyos estatutos se contemple como finalidad alguno de los siguientes objetivos: a) La dotación de infraestructuras para el cebo y tipificación de corderos y/o la comercialización en común de carne y/o lana. b) Emprender acciones comunes para mejora de la trazabilidad y /o etiquetado de la producción. c) Dotación de servicios comunes y de sustitución (por ejemplo, para el pastoreo, esquileo,…). d) Llevar a cabo acciones comunes de formación, mejora tecnológica o innovación, en el ámbito de la producción y/o de la comercialización. 2. A su vez las agrupaciones se comprometerán a: a) Mantener su actividad y el censo indicativo asociado durante los tres años siguientes a la fecha de percepción de la última ayuda, es decir, durante el año de percepción y los dos siguientes. b) Aportar compromiso individual de los productores integrantes de permanecer al menos 3 años en la agrupación y de comunicar su baja con una antelación mínima de 6 meses a su fecha efectiva. Condiciones de concesión. La ayuda se abonará por animal elegible que será toda oveja o cabra, tal y como ha sido definida en el artículo 2, que no se ordeñe con fines de comercializar leche o productos lácteos y que se encuentre correctamente identificada y registrada conforme se establece, un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. Solicitudes, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones Solicitud única. Los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas deberán presentar una solicitud única. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única. 1. La solicitud se dirigirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma. 2. La solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril. 3. Además de lo previsto en el apartado anterior, cuando la prima por sacrificio se solicite por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países las solicitudes de primas por sacrificio se presentarán en los siguientes períodos del año de solicitud de la prima: a) Del 1 al 30 de junio. b) Del 1 al 30 de septiembre. c) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente. Modificación de las solicitudes. Los agricultores que hayan presentado la solicitud única podrán modificarla en lo correspondiente a regímenes de ayuda por superficie sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esa fecha. Límites mínimos por solicitud. 1. La superficie mínima por solicitud para cada uno de los regímenes específicos de la prima a las proteaginosas, pago específico al cultivo de arroz, la ayuda para las semillas y la ayuda transitoria por los tomates destinados a transformación será de 0,3 hectáreas. 2. Para el régimen de ayuda a los frutos de cáscara, al algodón y en el régimen de pago único la superficie mínima será de 0,1 hectáreas. 3. No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total de pagos directos solicitados ó resultantes antes de aplicar reducciones o exclusiones sea inferior a 100 euros. Compatibilidad de los regímenes de ayuda por superficie. 1. Las parcelas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de pago único pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 11 (utilización agraria de las tierras). Por consiguiente, el pago de dicho régimen es compatible con los pagos acoplados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas. 2. En un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago por superficie. 4. Serán compatibles las ayudas previstas en el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano con la ayuda a las proteaginosas y el Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres. Periodos de pago y anticipos. 1. Con carácter general, los pagos correspondientes a las ayudas, se efectuaran entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos. 2. El pago de la ayuda a los productores de remolacha azucarera se realizara en el periodo comprendido desde el 1 de diciembre al 15 de octubre del año natural siguiente. Devolución de los pagos indebidamente percibidos. 1. En el caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar sus importes, más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso. 2. En el caso de que los importes a reembolsar sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor y por campaña, podrá no exigirse el reembolso. 3. La obligación de reembolso no se aplicará si el pago indebido es consecuencia de un error de la propia autoridad competente o de otro órgano administrativo y no hubiera podido ser razonablemente detectado por el productor. En el caso de que la parcela se siembre de cereales u oleaginosas se indicará si la semilla utilizada es certificada, proviene de reempleo u otros. La variedad sembrada cuando se trate de trigo duro, arroz, cáñamo y algodón. En el caso de cultivo de maíz, deberá indicarse si la variedad sembrada está modificada genéticamente o no. En el caso de la ayuda prevista en el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, la superficie por la que se solicita el pago habrá de desglosarse por tipo de cultivo, indicando especie, para cada tramo de Índice de Rendimiento Comarcal.
CONSTITUCION Y REUNION DEL GRUPO DE TRABAJO DE SANIDAD VEGETAL DE ASAJA La reciente publicación de nueva legislación sobre la comercialización y el empleo de productos fotisanitarios en el ámbito de la UE ha llevado a ASAJA a convocar por primera vez a las organizaciones miembro para constituir un GT Sanidad Vegetal dentro de ASAJA que trate de seguir estos cambios y en la medida de lo posible anticiparse a los mismos. Este GT también se ocupará de otras cuestiones de sanidad vegetal que surgen en el día a día de nuestra actividad. Con ese motivo, se ha procedido a mantener una primera reunión el día 9 de diciembre de 2009 en el Hotel Puerta Madrid de la capital española. El Orden del Día previsto en la convocatoria enviada con anterioridad a las organizaciones miembro de ASAJA. Constitución del GT Sanidad Vegetal de ASAJA Información e intercambio de impresiones sobre el R 1107/2009 y la Directiva 128/2009. Intercambio de opiniones con AEPLA sobre las consecuencias inmediatas de la normativa de fitosanitarios recientemente aprobada. Toma de postura y organización de los trabajos. Varios Ruegos y preguntas. Reglamento 1107/2009 El R.D. 1107/2009 publicado el día 24 de noviembre en el DOCE viene a sustituir a la Directiva 91/414, mediante la cual ya se ha reducido considerablemente el número de sustancias activas que pueden intervenir en la composición de los productos fitosanitarios, se ha pasado concretamente de 1120 s.a. a tan sólo 378 en el año 2010, con una pérdida especialmente en los grupos de acaricidas, insecticidas y nematicidas. Se vaticina, que con el nuevo reglamento se continuará con este proceso de pérdida de sustancias activas al incorporarse nuevos criterios de corte y los problemas que ello acarrea. No obstante para nuevas plagas y enfermedades cabe la posibilidad de que los estados miembros permitan la comercialización de productos que contengan sustancias en revisión por un período máximo de tres años. Se plantean problemas especiales para los llamados cultivos menores, así como para LMR cuando hay una ampliación de uso. Se denuncia que los productos agrícolas importados de países no comunitarios, si están en el Codex, entran en la UE sin trabas. El Grupo de Trabajo acuerda, que de cara a conocer mejor la situación en que nos encontramos respecto a cultivos, patógenos y productos autorizados para tratar cada organización territorial dirija a ASAJA nacional un estado de las mismas actual. Para ello habrá que cumplimentar un Modelo para lo que se da de plazo hasta el 28 de febrero de 2010. Igualmente convendría indicar la situación sobre plagas nuevas y denunciar la falta de medios o responsabilidad en los puntos de inspección fronteriza (PIF). Directiva 128/2009 Se presentó la Directiva 128/2009, resaltando de ella aquellos aspectos más interesantes, partiendo de que en ella se apuesta por un uso sostenible y racional de los fitosanitarios. Entre los aspectos más destacable se citaron los siguientes: La Directiva debería estar transpuesta por los estados miembros antes del 14/12/2011. Los estados miembros deberán elaborar Planes de Acción Nacionales. Para las sustancias consideradas preocupantes se aplicarán indicadores de reducción de uso, que todavía no se han concretado. No se descartan indicadores económicos y de salud vegetal. Se establecen una serie de fechas para la introducción de determinados contenidos. Así, las inspecciones de equipos de tratamientos comenzarán en 2016, las acciones de formación a partir de 2013. También se indica que habrá de informarse al público en general. Pulverización aérea, se restringe mucho su uso, y sólo se permitirá cuando presente clara ventaja o no haya alternativa viable. Se deberá emplear la mejor tecnología posible. Se contemplan otras normas como las referentes a la Directiva Marco del Agua o los Planes de Cuenca. El anexo III se refiere a la gestión integrada de Plagas. Esta gestión será obligatoria a partir de 2014. Intercambio de opiniones con AEPLA sobre las consecuencias inmediatas de la normativa de fitosanitarios recientemente aprobada. En la parte final de la reunión se contó con la presencia de Victoria de la Haza, responsable de legislación reglamentaria de la asociación de empresas de productos fitosanitarios AEPLA. En su intervención recalcó los aspectos de la nueva directiva y reglamento que podrían afectar más a los agricultores, haciendo especial hincapié en: Reducción de riesgos y no de usos como se propone. En el Plan de Acción Nacional, resaltar los aspectos sociales y económicos. RD 1013/2009 de caracterización de la maquinaria de tratamientos. Proyecto RD sobre inspecciones de los equipos de tratamiento. Actualmente está siendo informado por el GEE (Grupo de Expertos en Ecotoxicología) Según la industria se estima que la disminución de insecticidas será de un 75%, la de fungicidas un 53% y la de herbicidas un 58%. Propone un análisis cultivo/plaga para detectar los problemas de falta de tratamientos para determinados cultivos o patógenos. Identificar propuestas que sirvan para un Plan de Acción Nacional. Les preocupa que a los GT que la Comisión UE ha dispuesto para la determinación de usos menores, todavía no haya asistido España. Ofrece su colaboración y asistencia técnica para poder desarrollar acciones desde ASAJA en los meses inmediatos. Toma de postura y organización de los trabajos El Grupo de Trabajo ha quedado concienciado de la importancia que puede suponer para el desarrollo de la actividad agraria en los próximos años el desarrollo normativo de la legislación aprobada recientemente, por eso en lugar de quedarse con los brazos cruzados a esperar a que nos den resuelto ese desarrollo propone adoptar desde ASAJA una actitud preactiva con el apoyo en cada momento de aquellas otras organizaciones que mantengan criterios semejantes, con el objetivo final de presentar propuestas argumentadas y documentadas a la administración española, y en especial en el desarrollo de los Planes de Acción Nacionales y la transposición de la directiva 128/2009. Se acordó que el Grupo de Trabajo se reunirá cuando las circunstancias lo recomienden, y al menos dos veces al año. Para comenzar los trabajos inmediatos se nombra una comisión de técnicos que se encargaran de mantener las reuniones precisas para estudiar la nueva situación y colaborar con AEPLA para poder mantener la seguridad fitosanitaria de nuestros cultivos.
RESOLUCIONES FAVORABLES DE AYUDAS Asaja Huelva presta el servicio anualmente de tramitación de ayudas del Cese Anticipado en la actividad agraria a través de nuestro Departamento de Desarrollo Rural, actualmente nuestros asociados que solicitaron la ayuda acogidos a la Orden de 22 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria , en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2.007- 2.013, ante la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, han recibido notificación favorable de dicha ayuda, cesando definitivamente en la actividad agraria e incorporándose un joven agricultor al frente de la explotación. Uno de los objetivos de la jubilación anticipada consiste en reducir el número de explotaciones agrarias que carecen de las condiciones estructurales necesarias para garantizar a los agricultores y sus familias unos ingresos y unas condiciones de vida dignas; permitiendo también aportar una renta a los agricultores y ganaderos que decidan cesar en su actividad y transmitan sus explotaciones a otros para que éstos puedan mejorar la viabilidad económica de las suyas o permitan que jóvenes agricultores puedan instalarse en ellas.
CALIFICACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS PRIORITARIAS ? Una explotación agraria podrá calificarse como prioritaria cuando cumpla los siguientes requisitos: Ocupe al menos 1UTA (unidad de trabajo agrícola) y las rentas de trabajo unitario que se obtenga de la explotación sean igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120 % de estas y superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM) Que el Titular de la explotación reúna los requisitos establecidos en los artículos 4,5 y 6 de la Ley19/1995, de Modernizaciones de explotaciones agrarias 2.- Se actualizará de oficio por periodos de 5 años, acompañado de declaración responsable del interesado de que no se han producido cambios ni en sus circunstancias personales ni en la explotación, respecto de las que conste en el Registro Autonómico de Explotaciones Prioritarias, en el caso de que no se hayan producidos cambios. 3.- El Titular de la explotación está obligado a comunicar a la Delegación Provincial los cambios en sus circunstancias personales y los relativos a su explotación que puedan afectar a la calificación de explotación agraria prioritaria. 4.- El solicitante podrá solicitar la calificación de explotación prioritaria: - Ligada a la compra de tierra - Con solicitud de ayudas para primera instalación - Convocatoria : el plazo de presentación de las solicitudes para la calificación de explotaciones prioritarias, está abierto todo el año.
DISTANCIAS DE LAS PLANTACIONES DE ÁRBOLES RESPECTO A LAS LINDES DE FINCAS RUSTICAS (OCTUBRE 2007) Sobre el particular, cabría hacerse dos preguntas: ¿A que distancia de la finca colindante puedo plantar árboles?. Si las ramas o las raíces de los árboles de mi vecino invaden mi propiedad ¿tengo derecho a cortarlas sin pedir autorización?. Los árboles o arbustos que se planten en los límites de las fincas deben respetar unas distancias mínimas para no perjudicar los derechos de los propietarios de las explotaciones colindantes. Estas distancias constituyen límites recíprocos a los derechos de propiedad que evitan que las raíces de las plantaciones se aprovechen de suelo ajeno o que las ramas priven al fundo vecino de aire y luz. El Código Civil, teniendo en cuenta que una fijación única y uniforme de distancias prohibitivas entrañaría una regulación arbitraria, puesto que tales distancias pueden variar según la naturaleza del suelo, de los productos o del clima, resuelve que para establecer las mismas se debe tener en cuenta en primer término las ordenanzas y la costumbre del lugar, y que sólo en defecto de estas se apliquen las distancias que la ley establece. En actuación de tal previsión aparece el Decreto 2661/1967, por el que se aprueban las ordenanzas a las que han de someterse las plantaciones forestales. De esta forma el sistema de fuentes sobre distancias queda configurado escalonadamente de la siguiente forma: ante todo las Ordenanzas Locales (que raramente contendrán previsión al respecto), en su defecto costumbre local, a falta de ésta será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 2661/1967, y como regla general se observará el artículo 591 Cc. Es en este Art. 591 Cc en el que nos vamos a centrar y en el que se recogen las siguientes distancias: dos metros si se trata de árboles altos y cincuenta centímetros si se trata de arbustos o árboles bajos. ¿Qué se considera a efectos de esta norma un árbol o un arbusto? La distinción entre árboles y arbustos o árboles bajos es de apreciación relativa, pues a pesar de definirse por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua al árbol como planta perenne, de tronco leñoso y elevado, que se ramifica a mayor o menor altura del suelo, y considerar al arbusto como planta perenne de tallos leñosos y ramas desde la base, lo cierto es, que toda duda acerca de este tema habrá de ser resuelta según las circunstancias de cada caso concreto y con una adecuada interpretación del artículo 591 del Código Civil. La distinción entre árboles y arbustos o árboles bajos, según las decisiones de los Tribunales, es necesario tomarla teniendo en cuenta el crecimiento ertical de las especies plantadas, es decir, utilizando como criterio de distinción la altura. Así pues, puede haber arbustos que por su altura sean considerados como árboles altos, y por tanto deban respetar la distancia de dos metros. ¿Qué sucederá si no se respetan esas distancias? En ese caso el propietario de la finca colindante tendrá derecho a pedir que se arranquen los árboles. Ha de subrayarse la importancia del matiz “pedir que se arranquen”, lo que significa que se solicitará al propietario de la finca colindante, y si éste no atiende nuestra petición habrá de llevarla hasta los Tribunales. Nunca podrá el afectado – aún teniendo Derecho – arrancar dichos árboles. Asimismo, podrá reclamar además que se indemnicen los daños y perjuicios que haya causado el no respetar esas distancias.Si las distancias se respetan pero las ramas o las raíces de los árboles invaden mi propiedad ¿puedo exigir que se corten las mismas?. En este caso el supuesto es diferente según sean ramas o raíces. Si se trata de las ramas debe exigir al dueño del árbol que las corte y si él no lo hace deberá exigir su cumplimiento a los Tribunales. En el caso de las raíces que invadan el suelo es el propietario de ste último el que tiene derecho a cortarlas por si mismo. Por último, centrémonos en los árboles que existen como seto vivo medianero entre dos fincas. Estos árboles se presumen también medianeros y por tanto cualquiera de los dos dueños de las fincas colindantes tiene derecho a exigir su derribo. Sin embargo esta regla tiene una excepción, ya que si los árboles sirven de mojones no podrán ser arrancados si no existe común acuerdo entre los dos propietarios colindantes.
|
|||